Fecha del Acuerdo: 30-12-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 473

                                                                                 

Autos: “MEDRIANO, JOSE MARIA C/ SERRANI DE MOURAS, INES Y OTROS S/ ESCRITURACION”

Expte.: -89768-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MEDRIANO, JOSE MARIA C/ SERRANI DE MOURAS, INES Y OTROS S/ ESCRITURACION” (expte. nro. -89768-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 623, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones de fs. 523/vta. y 609 contra la regulación de honorarios de fs. 510/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Una cosa es el carácter facultativo de la fundamentación de la apelación contra honorarios y otra diferente es la eficacia que pudiera tener la apelación  sin fundamentación.

Cuanto mayor el esmero del juzgado al regular honorarios (v.gr. indicación de cómo llega a la alícuota aplicada, sumada a la fundamentación normativa de cada paso),  más insuficiente es el esfuerzo de los apelantes para persuadir sobre el supuesto error del juzgado si solo se limitan a  tildarlos ritualmente de “altos” o “bajos” (arg. art. 34.5.d cód. proc.).

En ese contexto, en el caso no se han expresado, ni se advierten de modo manifiesto, las razones por las cuales pudieran ser altos o bajos los honorarios regulados detalladamente a fs. 510/vta. (art. 34.4 cód. proc.).

 

2- Con relación al cuestionamiento de fs. 523/vta. ap. II, esta cámara tiene decidido (ver “Tocha c/ Llanos”, sent. del 20/5/2008, lib. 39 reg. 122)  que  en el ámbito del art. 505 CC (hoy art. 730 CCyC):

a-  para la adecuada inclusión de los honorarios  dentro del límite del 25% habría que contemplar el resto de las costas, cuestión que, excediendo  los alcances de las apelaciones contra honorarios,  impide a la cámara concretar válidamente  esa inclusión omnicomprensiva a menos que forzara el principio de congruencia (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.); en cualquier caso, no se practicó liquidación  de las costas, lo que impediría cualquier clase de prorrateo ahora  (cfme.  esta cámara,  “Banco de La Pampa c/ Lagos”  sent. del 12-12-06, lib. 37 reg. 497);

b-   puede  distinguirse  entre  el monto del honorario que corresponde por derecho  y  el límite  de  la responsabilidad del obligado al pago de las costas; así, sin violentar el sentido de la norma  y  para armonizar los intereses en juego, puede establecerse el honorario que corresponda de  acuerdo  a la normativa vigente y en todo caso recién  limitar  la responsabilidad del obligado al pago condenado en costas al tope del 25% si éste  oportunamente  (art. 1796.b CCyC) así lo solicitara haciendo  valer  entonces de alguna forma ese límite;

c-  es posible en teoría que el profesional pudiera  reclamar  el honorario a  quien  no  resulta  condenado  en  costas (art. 476 cód. proc.; art. 58  d.ley  8904/77), con lo cual se advierte que el importe de la  retribución que legítimamente corresponda  no  debiera  verse interferido por un límite que en principio sólo beneficia al  obligado al pago condenado en costas pero no a los restantes obligados al pago.

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones de fs. 523/vta. y 609 contra la regulación de honorarios de fs. 510/vta.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones de fs. 523/vta. y 609 contra la regulación de honorarios de fs. 510/vta..

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).

 

 

 

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