Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 46- / Registro: 455
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: IUQUELSON, JACOBO Y OTRA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”
Expte.: -89636-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: IUQUELSON, JACOBO Y OTRA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (expte. nro. -89636-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.17, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja deducido a fs. 16/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución de f. 11 recurrida, intima al administrador judicial a rendir cuentas bajo apercibimiento de astreintes.
Ese decisorio fue dictado como respuesta jurisdiccional a la impugnación de f. 10 de esta misma pieza referida a la rendición de cuentas de f. 9.
En tanto el decisorio apelado dio al parecer por sentado que esa rendición de f. 9 era insuficiente sin sustanciar la impugnación, el mismo no constituye una providencia simple y además causa un gravamen a la apelante al traslucir que las cuentas no han sido correctamente rendidas. Gravamen cuya oportunidad de análisis no se advierte que no sea aquélla en que el expediente llegue a esta alzada al concederse la apelación denegada a f. 15 de esta pieza (art. 242 del código procesal).
Por tal motivo corresponde estimar la queja.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de queja deducido a fs. 16/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de queja deducido a fs. 16/vta..
Regístrese. Comuníquese al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina por oficio, fax o cualquier otro medio idóneo, por secretaría y bajo constancia. Notifíquese (art.135.12 CPCC). Hecho, archívese.