Fecha del Acuerdo: 16-12-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 444

                                                                                 

Autos: “C., O. C/V., W. O. S/MEDIDAS CAUTELARES”

Expte.: -89722-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., O. C/V., W. O. S/MEDIDAS CAUTELARES” (expte. nro. -89722-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 84, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 67/68 vta. contra la resolución de fs. 54/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. Tiene ya dicho este Tribunal que frente a la providencia que decreta medidas cautelares, como las  de  fs. 54/vta., dos  son los caminos a seguir por el afectado que pretenda su levantamiento: o deducir  apelación en los términos del  art. 198 párrafo 3º del Código Procesal o pedir su levantamiento conforme al art. 202 del mismo ordenamiento (ver sent. del 18-08-2010, “PAULILLO,  NELLY BEATRIZ y otro  c/  BIGLIANI,  RUPERTO s/ Prescripción adquisitiva”, L.41 R.249).

En esa misma oportunidad dijo el juez Lettieri -quien con su voto abrió el acuerdo, al que adherí- que “…en modo alguno las vías señaladas (apelación y modificación vía incidental, como se verá), juegan en forma indistinta  para obtener el levantamiento de la cautelar, pues cada una de aquéllas será o no la  adecuada teniendo en cuenta los fundamentos que se esgriman para obtener su cesación … La revisión por vía de recurso supone  el  análisis de  la  misma  plataforma  fáctica  tenida en cuenta en  la  instancia  de  origen (art. 202) (Eduardo  N.  de  Lázzari,  “Medidas Cautelares”, t. 1, pág. 101)…”) -v. fallo citado-.

De suerte que será procedente la cesación -continuó diciendo el juez Lettieri-  de una  cautelar  por  vía  de la apelación cuando se demuestre  que  carece  de  algún presupuesto, como, por ejemplo, la falta  de  verosimilitud en el derecho o de peligro en la demora; pero, dijo, si con los elementos aportados en su momento por el actor la  medida  resultó prima  facie procedente, dicha procedencia debe ser nuevamente analizada  a  la luz de los nuevos elementos aportados en la causa por la demandada; y en resguardo  del  debido proceso  legal,  de la petición que en este sentido se formule cabe correr traslado al beneficiario de la medida, sustanciándose el correspondiente incidente.

Aquí, el recurrente optó  por cuestionar  las medidas de no innovar, embargo y prohibición de circular y de uso dictadas a fs. 54/vta. sobre el automotor dominio DJI 314, a través de la apelación de fs. 67/68 vta., haciendo mérito de circunstancias que, al momento de emitir su decisión,  el juez de la instancia inicial no pudo tener en cuenta por no haber sido hasta entonces incorporadas a este expediente.

Es así en cuanto se alega ahora por el apelante que las partes celebraron contrato de compraventa del bien objeto de cautela y no un convenio para trabajar el bien en común, como dijo el accionante a fs. 8/10; trayendo prueba documental y ofreciendo incluso testimonial de un tal Morala con el memorial en apoyatura de aquellos dichos, documental que si bien se desglosó en virtud del art. 270 3° párrafo del Código Procesal, no puedo desconocer que la misma fue enumerada a f. 68 (copia de recibo extendido por la martillera Sorensen; copia de los cheques que supuestamente Villanueva entregó a Correa)  (arg. art. 384 cód. proc.).

Todo ello, insisto, constituyen aspectos novedosos que no pudo el sentenciante evaluar para adoptar la decisión de fs. 54/vta., verificándose, de ese modo,  cambios o alteraciones en el marco referencial que dio origen a la decisión de fs. 54/vta., de suerte que es de entender que debió el apelante encarrilar su  pretensión por la vía del art. 202 del Código Procesal.

2. Por lo demás, el pedido de f. 68 vta. párrafo segundo, tocante a que se dejen sin efecto las medidas de prohibición de circular y de uso del automotor, por estar ampliamente garantizado el derecho del peticionante ante el dictado de una sentencia que le fuera favorable, se limita el recurrente a afirmar ese razonamiento pero sin especificar de qué manera operaría ello, lo que torna inidónea su crítica atendiendo a que se trata de medidas que protegen de distinta manera el bien cautelado (arg. art.  260 Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Concedida la apelación en relación, no admite la apertura a prueba en segunda instancia ni la alegación de hechos nuevos (arg. art. 270 del Cód. Proc.).

En ese ámbito regulatorio si para sostener la variación en la resolución apelada el recurrente precisó acompañar prueba documental y ofrecer testimonial, proponiendo como supletoria la pericial caligráfica, va de suyo que la vía elegida es incompatible con los recaudos de que se tiene menester para sostener los argumentos del recurso. Sobre todo ante el desconocimiento por parte del apelado,  de los hechos allí expuestos (f. 81).

Por estos fundamentos ADHIERO AL VOTO INICIAL.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en segundo término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de fs. 67/68 vta. contra la resolución de fs. 54/vta., con costas al apelante vencido (arg. art. 69 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución de honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de fs. 67/68 vta. contra la resolución de fs. 54/vta., con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución de honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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