Fecha del Acuerdo: 15-12-2015. Recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 46- / Registro: 438

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Autos: “ORTIZ JESUS OSCAR C/ LUCERO NELSON DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -89360-

_____________________________________________________________                TRENQUE LAUQUEN, 15 de diciembre de 2015.

AUTO Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley de fs. 510/523 vta. contra la sentencia de fs. 499/502 vta..

CONSIDERANDO.

Puestos a examinar los requisitos legales comunes a ambos recursos, se observa que han sido  deducidos  en  término, con mención de la normativa que se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error y los motivos por los que se considera nula aquella decisión  (arts.  278, 279  “proemio”  y últ. párr., 281 incs. 1, 2 y 3 y 296 CPCC) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º, 3º y 5º párrs. y 297 Cód. Proc.).

Y en lo que se refiere al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley específicamente, el valor del  agravio excede el mínimo legal previsto por el artículo 278 del Código Procesal, pues se pretende por la recurrente el rechazo íntegro de la demanda, admitida por la suma de $ 370.662,50 (sumatoria de los rubros estimados en las sentencias de fs. 432/438 y 499/502, por “gastos de movilidad, asistencia médica y medicamentos”, “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”).

Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:

1. Conceder los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley de fs. 510/523 vta. contra la sentencia de fs. 499/502 vta..

2. Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente:

a. integre el depósito previo establecido por el artículo 280 1° párrafo del Código Procesal por la suma de $39.700 (mínimo previsto por esa norma; 1 Jus = $ 397, cfrme. Ac. 3748/15 de la SCBA) bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 280 4° párr. cód. cit.).

b. presente en mesa de entradas sellos postales  por  $ 300 para  gastos  de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desiertos  ambos recursos  admitidos,  con   costas   (arts.   282 y 296 Cód.Proc.).

3. Cumplido con el depósito previo exigido en el punto 2.a., librar oficio al Banco de la Provincia de  Buenos Aires,  sucursal  local, haciendo saber que aquél deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93).

4. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291, 297 y ccs. CPCC.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho y cumplido lo ordenado en los apartados anteriores, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

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