Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 426
Autos: “ESPINA JOSE JUAN S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -89708-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ESPINA JOSE JUAN S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89708-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 186, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 154 contra la resolución de fs. 153/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para la adopción de medidas tendientes a la seguridad de los bienes y documentación del causante no hace falta el transcurso del plazo de 4 meses del art. 729 CPCC, dado que incluso pueden proceder de oficio (arg. arts. 195 párrafo 1° y 725 párrafo 2° cód.proc.; art. 2352 CCyC). En todo caso, un motivo para reducir ese plazo puede ser la adopción de esas medidas.
Por ello, e incluso teniendo en cuenta la causa mencionada a f. 155 -que la cámara no tiene ahora a la vista-, el solo argumento de la prematuridad basado en el art. 729 CPCC no es suficiente para que el juzgado no se expida sobre el mérito de lo solicitado en el punto V de fs. 148 vta./150 (art. 34.4 cód. proc.; art. 3 CCyC).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance indicado en el considerando, corresponde revocar la resolución de fs. 153/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 153/vta., con el alcance indicado en el considerando.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.