Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 425
Autos: “LAMAS, BRUNO JOSE C/ ESCANDON, GERMAN ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -89715-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LAMAS, BRUNO JOSE C/ ESCANDON, GERMAN ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -89715-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 487, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 482 vta. 4 contra la resolución de fs. 479/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la relación de obligación frente al Fisco, las partes intervinientes en el juicio son responsables solidariamente (proemio art. 338 cód. fiscal), o sea, le deben el 100% de la tasa de justicia (art. 833 CCyC).
Pero si los apelantes pagaran el 100% de la tasa, en la relación de contribución respecto de otras partes del proceso tendrían derecho al reembolso en función de la medida en que hubieran quedado impuestas las costas (art. 339 párrafo 2° parte 2ª cód. fiscal; art. 840 CCyC).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la medida de los agravios corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 482 vta. 4 contra la resolución de fs. 479/vta. (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de f. 482 vta. 4 contra la resolución de fs. 479/vta., en la medida de los agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.