Fecha del Acuerdo: 25-11-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 424

                                                                                 

Autos: “ACOSTA NICOLAS SEBASTIAN C/ PARDO ALEJANDRO RICARDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -89719-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ACOSTA NICOLAS SEBASTIAN C/ PARDO ALEJANDRO RICARDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -89719-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 249, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son fundadas la apelación subsidiaria de f. 234.I y la apelación de f. 232 contra la resolución de fs. 231/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Esta cámara, por aplicación de los arts. 330.5 y 337.a del Código Fiscal y del art. 83 CPCC,  ya ha decidido que, si el actor no pagó la tasa de justicia por estar exento en función de un beneficio de litigar sin gastos en trámite,  lograda más tarde una transacción la aseguradora debe la tasa de justicia pero calculada sobre el monto del acuerdo y no sobre el de la demanda (ver “Hernández c/ Sucesores de Zabala” 6/6/2012 lib. 43 reg. 178).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de fs. 231/vta. en cuanto ha sido materia de agravios a fs. 234/236 vta. y 243/244 vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de fs. 231/vta. en cuanto ha sido materia de agravios a fs. 234/236 vta. y 243/244 vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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