Fecha del Acuerdo: 25-11-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 423

                                                                                 

Autos: “TASSO FERNANDO DANIEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -89705-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TASSO FERNANDO DANIEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -89705-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 73, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de f. 62 contra la resolución de fs. 59/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El beneficio de litigar sin gastos ha sido concedido a Tasso para eso, para que puede defender sus derechos en juicio sin que los costos del proceso se lo impidan (arg. art. 84 cód. proc.).

No se ha tematizado específicamente la cuestión del pago de las costas en caso de tener que realizarse la garantía hipotecaria y entonces no se ha decidido que ese beneficio neutralice en alguna medida la extensión de la hipoteca en cuanto al crédito (arts. 2193, 2194 y concs. CCyC).

Por eso, considero que es inadmisible la apelación por falta de gravamen actual (arg. arts. 34.4 y 242 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 62 contra la resolución de fs. 59/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación de f. 62 contra la resolución de fs. 59/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.