Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 46- / Registro: 415
Autos: “F., C. M. E. C/ B., C. R. S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -89589-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., C. M. E. C/ B., C. R. S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -89589-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 36, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 21 contra la resolución de f. 20?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En “B., C. R. y otros s/ Divorcio” se homologó a f. 60 el acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal obrante a fs. 39/42 y allí Juan Simón Pérez acreditó a fs. 81/83 su personería para representar a C. M. E. F.
Allí, para “finiquitar” ese acuerdo, Pérez solicitó la fijación de audiencia (f. 84.II) y de eso tomó debido conocimiento B., a través de su abogado patrocinante, Bigliani, para excusar su asistencia: “He informado a la secretaria del Dr. PEREZ de la situación en el día de ayer y pido se fije nueva fecha a los mismos fines” (f. 90).
Fracasada la audiencia, Pérez pidió se intimara a B., a cumplir el acuerdo homologado (f. 107), a lo que finalmente el juzgado civil el 7/8/2012 a f. 115 in fine dispuso que “(…) lo atinente a la liquidación y adjudicación de los bienes componentes del acervo de la sociedad conyugal, deberá tramitar por la vía y el fuero correspondiente (…)”.
2- ¿Qué hizo Pérez en representación de F.,?
Acató la orden del juzgado civil y el 9/4/2013 promovió la ejecución del convenio ante el juzgado de familia, a través de los autos “F., C. M. E. c/B. C.R.s/ Materia a categorizar” (ver allí fs. 1 vta. y 14).
No obstante, B.,para cumplir las obligaciones asumidas en el convenio homologado pidió la apertura de cuenta judicial en el expediente de divorcio en trámite ante el juzgado civil (allí, f. 116), lo que el juzgado civil ordenó a f. 117.
Con intención de cumplir ese acuerdo, B., depositó 60.000 en el expediente de divorcio (allí, fs. 122 y 123).
3- A la confusión generada por la decisión del juzgado civil de remitir a otra causa de otro fuero para lo atinente a la liquidación de la sociedad conyugal, pero al mismo tiempo admitir la apertura de una cuenta judicial a su orden para permitir el cumplimiento del acuerdo homologado de liquidación, se sumó otro desacierto, esta vez del juzgado de familia: mandó formar otro expediente para ejecutar el convenio, otro -digo- diferente del caratulado “F., C. M. E. c/ B., C. R. s/ Materia a categorizar” que ya había sido iniciado con ese objetivo; así nacieron los presentes autos “F., C. M. E. c/ B., C. R. s/ Ejecución de sentencia” (ver aquella causa, fs. 73 en adelante).
Resultado: al armarse “administrativamente” un nuevo y redundante expediente de ejecución de sentencia, fueron omitidas copias del acuerdo homologado y del poder a favor de Pérez.
4- Pero en el escrito de fs. 3/4 de “F., C. M. E. c/ B., C. R. s/ Ejecución de sentencia” (el mismo que había sido glosado antes a fs. 71/72 de “F., C. M. E. c/ B., C. R. s/ Materia a categorizar”), al impulsarse la ejecución del convenio homologado se menciona y se ofrece como prueba el expediente de divorcio del que surgen tanto ese convenio como la personería de Pérez (ver párrafo 1° del considerando 1-), de manera tal que, al ser intimado el ejecutado B., -con entrega de copia de ese escrito de fs. 3/4, ver f. 12 , no pudo de buena fe articular excepción alguna basándose en la falta de constancia del poder y del instrumento cuya ejecución se pretendía, pues además de estar perfectamente al tanto de qué se trataba y con quién estaba tratando, cualquier duda podía despejarla a la luz del expediente de divorcio señalado (art. 34.5.d cód. proc.).
Sea como fuera, y ya abusivamente creo, todo lo más podía aspirar B., al otorgamiento de un plazo adicional para defenderse luego de conseguir la entrega de copias del poder y del convenio homologado -lo que no solicitó, arts. 34.4 y 266 cód. proc.-, pero en cambio optó por excederse solicitando en primera y segunda instancia nada menos que un rotundo y desproporcionado rechazo de la ejecución (ver f. 8 vta. II y 31.I; arts. 3 y 10 CCyC).
5- En suma, por esos argumentos, corresponde desestimar los planteos defensivos de fs. 8/vta. y confirmar así la resolución de f. 20, con costas al apelante vencido (art. 556 cód. proc. ) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar los planteos defensivos de fs. 8/vta. y confirmar así la resolución de f. 20, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los planteos defensivos de fs. 8/vta. y confirmar así la resolución de f. 20, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.