Fecha del Acuerdo: 24-11-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 414

                                                                                 

Autos: “O., M. E. C/ C., M. S. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -89733-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “O., M. E. C/ C., M. S. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -89733-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 127, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 119/vta. contra la regulación de honorarios de fs. 111/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- La iniciativa procesal la tomó el alimentante (fs. 6/7 vta.) y se llegó a un arreglo extrajudicial más tarde homologado judicialmente (fs. 94/vta. y 98.1).

Pese a eso, al momento de esa homologación las costas fueron impuestas al alimentante (f. 98.3), aspecto que resulta objetado extemporáneamente por él recién al apelar contra la regulación de honorarios (ver f. 119.2; art. 244 cód. proc.).

 

2- No son manifiestamente altos los honorarios fijados a la abogada de la parte accionada, ya que, además de su intervención en el acuerdo mismo, le fue retribuida complementariamente su actuación en la causa, que incluye v.gr. la contestación de la demanda (ver fs. 54/59). Por lo demás, el criterio usado para regular sus honorarios es mutatis mutandis el usual en cámara ante casos semejantes (art. 2 CCyC; cfme. “Basso c/ Donate” 14/10/2015 lib. 46 reg. 340; “Recalde c/ Vicente” 3/11/2015 lib. 46 reg. 365; etc.).

En todo caso no indica el apelante por qué considera “altos” los honorarios regulados en primera instancia a la abogada Mattioli (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A  LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Sin perjuicio de hacer notar que no se han fijado honorarios por la tenencia (ver autónoma condena en costas a f. 98.3), corresponde desestimar la apelación de fs. 119/vta. contra la regulación de honorarios de fs. 111/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de fs. 119/vta. contra la regulación de honorarios de fs. 111/vta., sin perjuicio de hacer notar que no se han fijado honorarios por la tenencia (ver autónoma condena en costas a f. 98.3).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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