Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 46- / Registro: 408
Autos: “R., F. M. M. C/ A., A. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -89690-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., F. M. M. C/ A., A. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -89690-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 275, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 262 contra la sentencia de fs. 259/260 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No formaron parte de la pretensión inicial expuesta a fs. 41/45 ni el pedido de que el demandado acompañe periódicamente facturación contable y recibo de sueldo con los cuales comprobar si la cuota que ha de depositar es correcta o no es correcta, ni la solicitud de una actualización escalonada de la cuota fijada en la sentencia, por manera que esas cuestiones exceden el marco revisor de esta alzada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Eso así:
a- sin mengua de la chance de requerirse en la instancia inicial lo necesario para el mejor cumplimiento posible de la sentencia (ver v.gr. art. 509 cód. proc.);
b- no sin hacer notar que el 20% del sueldo de alguna manera parece satisfacer la actualización escalonada apetecida (arg. art. 384 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 262 contra la sentencia de fs. 259/260 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 262 contra la sentencia de fs. 259/260 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Sivia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.