Fecha del Acuerdo: 11-11-2015. Sucesión ab- intestato. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

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Libro: 46 / Registro: 384

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Autos: “CABRERA JOSE MARIA Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89541-

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            TRENQUE LAUQUEN, 11 de noviembre de 2015

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 215/vta. y 230   contra la regulación de fojas 207/208vta.. 

            CONSIDERANDO.

            1- Para las tres etapas del proceso sucesorio (art. 28.c d.ley 8904/77)   la cámara suele utilizar una alícuota total del 12% -esto es, 4% por cada etapa-, uso que no se percibe por qué soslayar sin razones que no han sido explicadas ni manifiestamente se advierten  (ver:  “Bolognesi, Luis Carlos s/ Sucesion ab- intestato”, resol. del 21/4/2005, lib. 36 reg. 81; “Midaglia, Luisa Pascualina s/ Sucesión ab intestato”, resol. del 14/5/2013, lib. 44 reg. 126; etc., art. 2 CCyC.).

             Eso solo determina que sean  fundadas las apelaciones “por altos” relativas a los honorarios comunes de las dos primeras etapas, pues el juzgado utilizó para cada una de ellas una alícuota del  4,5% -sin fundar por qué no un 4%- para retribuir la labor realizada por los profesionales Pérez, Cueto y Bottero (art. 3 CCyC; art. 34.4. CPCC).

             De modo que corresponde:

            a- reducir los honorarios comunes por la primera etapa en beneficio del  abog. Perez, a la suma de $18.013 (base = $450.327,90  x 4%);

             b- reducir la sumatoria de los honorarios comunes por la segunda etapa, a los abogs. Pérez, Cueto y  Bottero,  también a la suma de $18.013, distribuibles conforme lo dispuesto en la resolución apelada ya que en este punto no hay agravio (v.fs. 215/vta. y 230; arts. 34.4 y 266 CPCC), de la  siguiente manera: Pérez $15.311 ($18.013 x  85%); Cueto $900,65  ($18.013 x  5%) y Bottero $1801,3  ($18.013 x  10%).

            2- La clasificación de trabajos obrante a fs. 119/121 vta. y aprobada a fs. 127, contiene tareas de carácter particular a favor del abog. Pérez (v.fs. 120 punto 12.- y 120vta. punto 25.-), pero no se observa en el auto regulatorio de fs. 207/208 vta.  la retribución por  éstas,  de manera que corresponde encomendar al  juzgado la resolución complementaria   correspondiente (arts. 34.5.b CPCC; 35 y concs. del ordenamiento arancelario local; v. también fallo “Midaglia” de esta Cámara citado supra).

            En   mérito a lo expuesto en el punto 1-, la Cámara RESUELVE:

            a- Reducir  los honorarios comunes por la primera etapa a favor del abog. Ramón F. Pérez, a la suma de $18.013.

            b- Reducir los honorarios comunes por la segunda etapa a favor de los abogs. Ramón F. Pérez, Guillermo J. Cueto y Héctor L. Bottero, a las sumas de $15.311, $900,65 y $1801,3, respectivamente.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

                                                 

           

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