Fecha del Acuerdo: 11-11-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

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-Libro: 46- / Registro: 392

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Autos: “A., M. A. C/ R., J. L. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -89710-

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            TRENQUE LAUQUEN,  11 de noviembre de 2015.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de f. 80 pto. III contra la resolución de fs. 6/vta. y la providencia de f. 86.

            CONSIDERANDO.

            Tratándose de recurso en relación (f. 86), debió presentarse el respectivo memorial dentro de los cinco días de notificada la concesión.

            Como ese  plazo  venció el día 12 de mayo de este año, dentro de las cuatro horas previstas por el artículo 124 último párrafo del código citado, sin que esté a la vista el memorial, la Cámara RESUELVE:

            Declarar desierto el recurso de apelación de f. 80 (arg. arts. 246 1º párr. in fine y 271 CPCC).

            Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 y/o 249 Cód. Proc.). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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