Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 46- / Registro: 391
Autos: “DE URIARTE ADALBERTO ROMAN C/ ROBILOTTE O ROBILOTTO JACINTO S/ POSESION VEINTEAÑAL”
Expte.: -89607-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DE URIARTE ADALBERTO ROMAN C/ ROBILOTTE O ROBILOTTO JACINTO S/ POSESION VEINTEAÑAL” (expte. nro. -89607-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 202, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs.189/191 contra la resolución de fs. 183/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Las medidas para mejor proveer son en principio inapelables (arg. arts. 36.2 y 242.3 párrafo 3° cód. proc.; cfme. esta cámara en “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MATAS, BRANCO FERNANDO C/ MATAS, FERNANDO GABRIEL S/ INHABILITACION” 9/9/2011 lib. 42 reg. 272; “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTES T. LAUQUEN LTDA. c/ LA YUNTA S.H. s/ Cobro de Pesos” 22/5/1997 lib. 26 reg. 94; “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: LUVISOTTI, EMILIO c/ OTERO, ANA MARIA s/ Ejecutivo” 9/11/2009 lib. 40 reg. 408; etc.).
No se advierte motivo para hacer excepción en el caso a esa regla, aunque me permito poner de manifiesto la necesidad de que la judicante examine cuidadosamente si le cabe emitir oportunamente la sentencia definitiva, atenta la aparente valoración anticipada de la prueba que ha realizado a f. 183 párrafos 1° y 2° (arg. arts. 17.7 y 34.5.b cód.proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs.189/191 contra la resolución de fs. 183/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs.189/191 contra la resolución de fs. 183/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.