Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 348
Autos: “CONSUMO S.A.C/ VILLAFAÑE O VILLAFANE JULIO GABRIEL S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88561-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CONSUMO S.A.C/ VILLAFAÑE O VILLAFANE JULIO GABRIEL S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88561-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 176, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 170/vta. contra la resolución de f. 169?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Tratándose -en lo que aquí importa- de un pagaré a la vista, a los fines del cálculo de intereses se decidió que debía resolverse en primera instancia sobre el dies a quo (ver f. 142.5.a.).
La parte actora, al practicar liquidación pero sin ensayar justificación, propuso el 3/8/2009 (f. 157), mientras que, al impugnar, el accionado postuló el 10/7/2013 (f. 163 vta.), fecha no objetada por aquélla al ser sustanciada la impugnación (fs. 165 y 167/vta.).
Entonces tiene el juzgado parámetros para expedirse y no pudo considerar prematuro decidir (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 170/vta. contra la resolución de f. 169, debiendo el juzgado resolver sobre la liquidación impugnada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 170/vta. contra la resolución de f. 169, debiendo el juzgado resolver sobre la liquidación impugnada.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.