Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 315
Autos: “ALEMANO MARTA LUISA Y OTRO/A C/ ALEMANO SILVANA MARIA S/DIVISION COSAS COMUNES”
Expte.: -89604-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ALEMANO MARTA LUISA Y OTRO/A C/ ALEMANO SILVANA MARIA S/DIVISION COSAS COMUNES” (expte. nro. -89604-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 82, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 75 vta. último párrafo contra la resolución de fs. 63/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La competencia por el territorio es prorrogable expresa o tácitamente tratándose de asuntos exclusivamente patrimoniales (arts. 1 y 2 cód. proc.), principio aplicable tanto para las acciones personales como para las reales, de manera que también para una acción de división de condominio (art. 5 proemio e inc. 1° párrafo 2° cód. proc.; cfme. esta cámara en “Rudoni, Juan Carlos c/Matilia, Guillermo josé y otros s/Daños y perjuicios”, sent. del 26/2/1991, lib. 20 reg. 8, cit. en JUBA online).
Por ello y sin perjuicio de qué órgano jurisdiccional deba ser competente en el caso conforme sus circunstancias (ver v.gr. domicilio de la demandada denunciado a f. 51.III, modificación de la demanda a fs. 71 vta. II y sgtes., etc.), lo cierto es que el juzgado se ha declarado prematuramente incompetente en el caso (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 75 vta. último párrafo y, consecuentemente, revocar la resolución de fs. 63/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de f. 75 vta. último párrafo y, consecuentemente, revocar la resolución de fs. 63/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.