Fecha del Acuerdo: 25-9-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 2

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Libro: 46-  / Registro: 310

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Autos: “PAGELLA, MARIO MIGUEL C/ ARGAÑIN, RAUL S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -89108-

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TRENQUE LAUQUEN, 25 de septiembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO:  la cuestión en debate y  lo pedido a f. 618, para mejor proveer (art. 36.2. cód. proc.), la Cámara RESUELVE:

a- requerir a ARBA  que informe sobre las circunstancias indicadas a f. 618 puntos 1- y 2-, a cuyo fin se oficiará con los recaudos de los arts. 381, 396 y concs. CPCC;

b- encomendar a cualquiera de las partes la confección, el diligenciamiento y el control sobre la oportuna respuesta del oficio,  advirtiendo que, a  que la falta de impulso adecuado, se reanudará el plazo para resolver sin esa prueba.

c- mantener la suspensión del plazo para resolver  (art. 157 últ. párrafo cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese (art. 135.4 cód. proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

                                             

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