Fecha del Acuerdo: 23-9-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 307

                                                                                 

Autos: “C., M. G. C/ T., G. J. S/ INC.DE AUMENTO DE CUOTA ALIM. Y MOD.DE REG. DE VISITAS”

Expte.: -89601-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., M. G. C/ T., G. J. S/ INC.DE AUMENTO DE CUOTA ALIM. Y MOD.DE REG. DE VISITAS” (expte. nro. -89601-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 179, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada  la   apelación  de  f. 161 contra la resolución de fs. 156/160 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

En este incidente el padre de la niña reclamó la modificación de la cuota alimentaria y la implementación de un régimen de visitas (fs. 4/8 vta.).

La madre, por sí y en representación de su hija, contestó a fs. 28/32 vta., ocasión en la que  a su vez reclamó alimentos provisorios y atrasados.

El juzgado rechazó in limine  los pedidos de alimentos provisorios y atrasados y abrió a prueba respecto de las cuestiones planteadas por el padre (fs. 33/35 vta.).

Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de las únicas dos cuestiones en pie (alimentos y visitas) las partes acordaron no una vez, sino dos (ver fs. 46/vta. y 111/vta.).

Así las cosas, y sin perjuicio de las vicisitudes propias de una causa de familia como la presente que reclama una tutela judicial efectiva de acompañamiento, de lo que virtualmente trata hoy el proceso es del cumplimiento de lo acordado, motivo por el cual la gestión procesal de ese cumplimiento puede corresponder al juzgado competente territorialmente en el lugar del nuevo domicilio de la niña sito en la localidad de Martínez de Hoz –partido de Lincoln- (art. 3.1 Convención de los Derechos del Niño; arts. 706.a y 716 cód. civ. y com.; art. 499.2 cód. proc.; art. 61.II. b y c ley 5827), lo que por otro lado resulta indiferente para garantizar el acceso del padre a la justicia si vive en España (ver fs. 111, 112 y 115; art. 15 Const.Pcia.Bs.As.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI    DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución apelada y disponer la remisión de la causa al Juzgado de Paz de Lincoln para la gestión del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en autos.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada y disponer la remisión de la causa al Juzgado de Paz de Lincoln para la gestión del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en autos.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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