Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 307
Autos: “C., M. G. C/ T., G. J. S/ INC.DE AUMENTO DE CUOTA ALIM. Y MOD.DE REG. DE VISITAS”
Expte.: -89601-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., M. G. C/ T., G. J. S/ INC.DE AUMENTO DE CUOTA ALIM. Y MOD.DE REG. DE VISITAS” (expte. nro. -89601-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 179, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 161 contra la resolución de fs. 156/160 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En este incidente el padre de la niña reclamó la modificación de la cuota alimentaria y la implementación de un régimen de visitas (fs. 4/8 vta.).
La madre, por sí y en representación de su hija, contestó a fs. 28/32 vta., ocasión en la que a su vez reclamó alimentos provisorios y atrasados.
El juzgado rechazó in limine los pedidos de alimentos provisorios y atrasados y abrió a prueba respecto de las cuestiones planteadas por el padre (fs. 33/35 vta.).
Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de las únicas dos cuestiones en pie (alimentos y visitas) las partes acordaron no una vez, sino dos (ver fs. 46/vta. y 111/vta.).
Así las cosas, y sin perjuicio de las vicisitudes propias de una causa de familia como la presente que reclama una tutela judicial efectiva de acompañamiento, de lo que virtualmente trata hoy el proceso es del cumplimiento de lo acordado, motivo por el cual la gestión procesal de ese cumplimiento puede corresponder al juzgado competente territorialmente en el lugar del nuevo domicilio de la niña sito en la localidad de Martínez de Hoz –partido de Lincoln- (art. 3.1 Convención de los Derechos del Niño; arts. 706.a y 716 cód. civ. y com.; art. 499.2 cód. proc.; art. 61.II. b y c ley 5827), lo que por otro lado resulta indiferente para garantizar el acceso del padre a la justicia si vive en España (ver fs. 111, 112 y 115; art. 15 Const.Pcia.Bs.As.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada y disponer la remisión de la causa al Juzgado de Paz de Lincoln para la gestión del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en autos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada y disponer la remisión de la causa al Juzgado de Paz de Lincoln para la gestión del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en autos.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.