Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1
Libro: 46- / Registro: 277
Autos: “MORAN, MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO. FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”
Expte.: -89510-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de setiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, J.Juan Manuel Gini y Guillermo F. Glizt, para dictar sentencia en los autos “MORAN, MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO. FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” (expte. nro. -89510-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 296, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben fijarse de acuerdo a lo decidido a fs. 269/278?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
1- Se trata aquí de establecer si los honorarios regulados a 194/195 vta. a favor del abogado Miguel Angel Morán, son ajustados a derecho, de acuerdo a las específicas pautas fijadas por el más alto Tribunal provincial a fs. 269/278.
2- En ese rumbo, es de aclarar que las tareas a retribuirse son las llevadas a cabo extrajudicialmente en pos de lograr el convenio de disolución y liquidación de sociedad que luce a fs. 132/135 vta., teniendo en cuenta los parámetros de los arts. 9.II.10, 16 incs. a), e) y l), 21 y 38 del decreto ley 8904/77, conforme lo dicho en aquella sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
En mérito a ello, teniendo en consideración la labor desplegada por el abogado, la base económica aprobada a fs. 194/195 vta. por la suma de $7.033.795 y las pautas fijadas por los artículos aplicables al caso -además, ver art. 1627 Cód. Civil y 1255 2° párr. CCyC-, estimo que sus honorarios deben establecerse del siguiente modo: base x alícuota del 10% -art. 21 d-ley cit.- x 80% -reducción del 20% del art. 38, misma norma- x 50% -arts. 9.II.10 y 55 d-ley arancelario; es decir: $7.033.795 x 10% = $703.379,50 x 80% = $562.703,60 x 50% = $281.351,80.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 200 contra los honorarios de fs. 194/195 vta. y establecer los honorarios del abogado Miguel Angel Morán en la suma de $281.351,80 (arts. 9.II.10, 16 incs. a), e) y l), 21 y 38, d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 200 contra los honorarios de fs. 194/195 vta. y establecer los honorarios del abogado Miguel Angel Morán en la suma de $281.351,80.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 894/77).