Fecha del Acuerdo: 2-9-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 277

                                                                                 

Autos: “MORAN, MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO. FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”

Expte.: -89510-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a los dos  días del mes de setiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  J.Juan Manuel Gini y Guillermo F. Glizt,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MORAN, MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO. FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” (expte. nro. -89510-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 296, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben fijarse de acuerdo a lo decidido a fs. 269/278?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

1- Se trata aquí de establecer si los honorarios regulados a 194/195 vta. a favor del abogado Miguel Angel Morán, son ajustados a derecho, de acuerdo a las específicas pautas fijadas por el más alto Tribunal provincial a fs. 269/278.

2- En ese rumbo, es de aclarar que las tareas a retribuirse son las llevadas a cabo extrajudicialmente en pos de lograr el convenio de disolución y liquidación de sociedad que luce a fs. 132/135 vta., teniendo en cuenta los parámetros de los arts. 9.II.10, 16 incs. a), e)  y l), 21 y 38 del decreto ley 8904/77, conforme lo dicho en aquella sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

En mérito a ello, teniendo en consideración la labor desplegada por el abogado, la base económica aprobada a fs. 194/195 vta. por la suma de $7.033.795 y las pautas fijadas por los artículos aplicables al caso -además, ver art. 1627 Cód. Civil y 1255 2° párr. CCyC-, estimo que sus honorarios deben establecerse del siguiente modo: base x alícuota del 10% -art. 21 d-ley cit.- x 80% -reducción del 20% del art. 38, misma norma- x 50% -arts.  9.II.10 y 55 d-ley arancelario; es decir: $7.033.795 x 10% = $703.379,50  x 80% = $562.703,60 x 50% = $281.351,80.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ GINI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 200 contra los honorarios de fs. 194/195 vta. y establecer los honorarios del abogado Miguel Angel Morán en la suma de $281.351,80  (arts. 9.II.10, 16 incs. a), e)  y l), 21 y 38, d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 200 contra los honorarios de fs. 194/195 vta. y establecer los honorarios del abogado Miguel Angel Morán en la suma de $281.351,80.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 894/77).

 

 

 

 

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