Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 46- / Registro: 275
Autos: “ALVAREZ, MARIO ALBERTO Y VILLANUEVA, ALICIA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR”
Expte.: -89587-
TRENQUE LAUQUEN, 1 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 71 y 72 contra la regulación de fojas 70.
CONSIDERANDO.
a- Se trata en el caso de retribuir las tareas relativas a un convenio extrajudicial de división de bienes de la ex sociedad conyugal (v. fs. 46/47, 48/51 y 55).
b- En el convenio complementario extrajudicial de división de bienes las partes manifestaron la intervención y asesoramiento de los letrados Peretti y Culacciatti, y el pago de la retribución de estos profesionales en partes iguales (v.fs. 46/47, 48/51 cláusula DECIMA -v. f. 50- y 55).
c- El auto regulatorio de f. 70 estableció honorarios a favor de los dos profesionales intervinientes -Peretti y Culacciatti-, estipendios que fueron apelados por los dos letrados en tanto consideraron su retribución exigua (v. fs. 71 y 72).
Así, es dable aplicar los arts. 13, 14 última parte, 16, 21, 38 y 9.II.10 del ordenamiento arancelario local.
Dentro de este marco la cuenta sería: base aprobada = $1.765.595 x 8 % -arts, 16 y 21- x 90% -art. 14- x (-20%) -art. 38- x 50% -art. 9.II.10- / 2 -art.13- = $ 25.424.
Las tareas de Culacciatti fuera del acuerdo mismo, es decir las tendientes a la homologación, cabe enfocarlas como complementarias cabiendo una cifra de $2.542 para retribuirlas, equivalente al 10% de sus honorarios, arrojando un honorario total de $27.966 (arg. arts. 1251 y 1252 nuevo cód. civ.; art. 28 último párrafo d-ley 8904/77).
De acuerdo a ello corresponde elevar los honorarios del abog. Culacciatti a la suma de $ 27.966 y confirmar los ya regulados a favor de la abog. Peretti.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido a f. 72.
Estimar el recurso deducido a f. 71 y elevar los honorarios del abog. Roberto Juan Culacciatti a la suma de $27.966.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).