Fecha del Acuerdo: 27-08-2015.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 266

                                                                                 

Autos: “GUTT, MAURO ALEJANDRO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -89534-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de agosto de dos mil quince, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GUTT, MAURO ALEJANDRO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -89534-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 625, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son procedentes las apelaciones de fs. 571 y 615?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Aplicada la alícuota máxima del 12% sobre la base regulatoria de $ 442.700  propuesta por la sindicatura a f. 553 -la primera foja 533, porque luego hay otra foja 533  que debiera ser en cambio la 535-, la cuenta da $ 53.124, o sea, menos que 3 sueldos de secretario(a) de 1ª instancia, por manera que por allí no son “bajos” los honorarios fijados a la sindicatura en función de este último valor.

Por otro lado, del total de 3 sueldos, el juzgado adjudicó a la sindicatura un 80%, reservando el 20% restante para los abogados del concursado, porcentajes de distribución que son usuales para esta cámara (arts. 1 y 2 CCyC;  ver “Pozo, Néstor Rubén y Otros s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 24/10/2012 lib. 43 reg. 389; “Rodríguez, Isabel Angélica s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 14/2/2011 lib. 43 reg. 18; ”Cotignola, Luis Roberto s/ Quiebra (Pequeña)”  sent. del 14/7/2015 lib. 46 reg. 215; etc.).

Así las cosas, no habiéndose explicado por qué pudieran ser bajos los honorarios de la sindicatura, ni resultando eso manifiesto en función del análisis anterior, es dable considerar infundada la apelación por bajos de f. 571 (arts. 278 y 34.4 cód. proc.; arts. 265.2 y 267 párrafo 2° ley 24522).

 

2- El martillero aceptó el cargo y el incidente de realización de bienes llegó hasta el auto de subasta,  sin tan siquiera publicación de edictos (expte. 222/2007, fs. 44/47 y 92/93 vta.).

Según ese estado de cosas y en vías de avenimiento  (f. 570 párrafo 2°), algo es seguro: no hubo subasta ni parte compradora obligada al pago de sus honorarios (art. 261 ley 24522; art. 54.IV in fine ley 10973).

Así que, antes que altos o bajos, los honorarios regulados resultan ser improcedentes por no haber llegado a suceder al antecedente de hecho del que debieran ser consecuencia jurídica, aunque no pueden ser dejados sin efecto a falta de apelación idónea en ese sentido y de consulta habilitada por la ley (art. 34.4 cód. proc.; arts. 265.2 y 272 LCQ).

 

3- En suma, corresponde desestimar las apelaciones de fs. 571 y 615.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones de fs. 571 y 615.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones de fs. 571 y 615.

Regístrese.  Notifíquese  al Fiscal General en su despacho (art. 135 últ. párr. Cód. Proc.) y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arg. art. 135 inc. 12 CPCC). Hecho, devuélvase.

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