Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 262
Autos: “G., S. D. L. A. C/ B., E. E. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -89528-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., S. D. L. A. C/ B., E. E. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -89528-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 121, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 109/vta. contra la resolución de fs. 101/102?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- La apelante de fs. 109/vta. quedó notificada de la resolución de fs. 101/102 mediante la presentación de la cédula de fs. 103/104, en secretaría del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y con la firma de su abogado patrocinante, con fecha 23 de abril de 2015 (art. 137, párrafo primero in fine, Cód. Proc.).
De tal suerte, el recurso deducido el día 12-05-2015 (v. cargo de presentación de f. 109 vta.) deviene extemporáneo, en tanto el plazo para apelar aquella resolución vencía el día 30 de abril del mismo año o, en el mejor de los casos, el 04-05-2015 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 244 cód. citado).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de fs. 109/vta. contra la resolución de fs. 101/102, por extemporánea, sin perjuicio de encomendar al Juzgado de Paz Letrado de origen que tome las medidas conducentes para lograr mayor nitidez en la impresión de los cargos de recepción de escritos, atento la dificulatd de lectura de los obrantes a fs. 103 in capite y 109 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de fs. 109/vta. contra la resolución de fs. 101/102, por extemporánea, sin perjuicio de encomendar al Juzgado de Paz Letrado de origen que tome las medidas conducentes para lograr mayor nitidez en la impresión de los cargos de recepción de escritos, atento la dificulatd de lectura de los obrantes a fs. 103 in capite y 109 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.