Fecha del Acuerdo: 12-08-2015. Se declara la nulidad de la resolución de honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 239

                                                                                 

Autos: “CARRO HILDA ESTELA Y OTRA C/ ARADO MAURICIO JOSE Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -88487-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de agosto de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CARRO HILDA ESTELA Y OTRA C/ ARADO MAURICIO JOSE Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -88487-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 281, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la regulación de honorarios de f. 260 apelada por altos a f. 263?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El procedimiento de ejecución de sentencia apenas registra escasa actividad fuera de los dos trámites que la consumieron:

a- el del incidente de desembargo, con costas de ambas instancias a cargo de los ejecutados  incidentistas (ver fs. 126, 128/130 vta., 131/vta., 132, 128/142 vta. y 226/231 vta.);

b- el de la liquidación de fs. 171/173 impugnada a fs. 186/190, con costas  de ambas instancias a cargo de la parte ejecutante (fs. 183, 192/193, 194/vta., 198, 202/212 vta. y 226/231 vta.).

La diferente condena en costas y la disímil significación económica de las cuestiones elucidadas a través de esos dos trámites,  justifica sendas regulaciones de honorarios independientes (arg. arts. 16, 26 párrafo 1°, 47 y concs. d.ley 8904/77).

Y de allí decanta que la escasa labor ajena a esos dos trámites y estrictamente propia  del procedimiento de ejecución de sentencia, ha resultado  recompensada como si se hubiera transitado de cabo a rabo una completa y plena ejecución de sentencia (ver la alícuota usada del18% / 2),  es decir, ha sido remunerada con muy injustificado y desproporcionado exceso (art. 1627 CC; arts. 7 y 1255 CCyC).

Además,  ha sido soslayada la situación del abogado Labaronnie sin dar razón alguna (ver fs.  38, 46/vta., 49, 200; art. 34.4 cód. proc.).

En fin, no sólo es fundada la apelación por altos de f. 263, sino que, más aún,  la resolución apelada no resulta derivación razonada del derecho vigente en aplicación a las circunstancias de la causa, motivo por el cual es dable invalidarla (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar nula la regulación de honorarios de f. 260, reiterando en lo todavía pertinente mutatis mutandis  la misma observación efectuada a f. 230 párrafo 2°.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar nula la regulación de honorarios de f. 260, reiterando en lo todavía pertinente mutatis mutandis  la misma observación efectuada a f. 230 párrafo 2°.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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