Fecha del Acuerdo: 07-07-2015. Recurso extraordinario de nulidad.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

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Libro:  46   Registro: 208

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Autos: “LERENA, ANDRES Y OTROS c/ AGROGANADERA LA NUEVA ESTRELLA S.A s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

Expte.: -89376-

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TRENQUE LAUQUEN, 7 de julio de 2015.

AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  nulidad de fs. 434/437 vta. contra la sentencia de fs. 421/424 vta..

CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva pues, según el recurrente, no trató una cuestión esencial  en principio no reeditable en un eventual juicio ordinario posterior (arg. art. 551 2° y 3° párrafos Cód. Proc.),  el recurso  ha sido  deducido  en  término, se ha  alegado la violación de la norma prevista en el artículo 168 de la Constitución provincial (v. fs. 436/vta.; arts. 161.3.b de esa Const.) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata ( arts. 296 y 297 Cód. Proc., con su remisión, en lo pertinente, a los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282 del CPCC).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de  nulidad de fs. 434/437 vta. contra la sentencia de fs. 421/424 vta..

2- Intimar a la recurrente para que deposite en mesa de entradas y en sellos postales, dentro del plazo  de cinco días, la suma de pesos doscientos para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con  costas  (art. 282 CPCC).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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