Fecha del Acuerdo: 23-06-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 186

                                                                                 

Autos: “FERNANDEZ NELIDA NOEMI  C/ FORD MARIA CAROLINA S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)”

Expte.: -88466-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 23 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: lo  dispuesto a foja 147vta. por este Tribunal, en cuanto al diferimiento de los honorarios.

CONSIDERANDO.

a- Se trata de retribuir las tareas  desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 142/147vta. dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.

b- Para ello debe  señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los referidos a la  resolución de foja 160,  los que llegaron a esta cámara incuestionados.

En virtud de la apelación  de fs. 129  de la abog. Cammisi (mantenida a fs. 133/135) y sustanciada con  el abog. Morán (con la contestación de fs. 137/138),    no se logró revertir la decisión de primera instancia, y, ende, la apelante cargó con las costas (art. 68 del cpcc; 26 segunda parte del d-ley 8904/77; v. fs. 142/147vta.).

Así  cabe  fijar, para los honorarios de cámara,  una alícuota del 25% para el letrado Morán  y un 22% para Cammisi que  debió soportar el peso de las costas (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del  d-ley 8904/77.)

Ello  en números resulta  $500 para Morán  (por su escrito de fojas 137/138; honorarios de 1ra. instancia -$2000-  x 25%) y $176  para Cammisi  (por su escrito de fs. 133/135; honorarios de primera instancia -$800-  x 22%),  sumas a las que se les deberán  efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren  corresponder.

En mérito a lo expuesto,  la Cámara RESUELVE:

Por las tareas ante esta alzada, regular honorarios a favor de los abogs. Miguel A.  Morán y Gabriela L. Cammisi,  fijándolos en sendas sumas de $500 y $176, con más las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

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