Fecha del Acuerdo: 10-06-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 172

                                                                                 

Autos: “FERNANDEZ, EDUARDO Y OTROS C/ SMORODINSKY, NAZARENA S/ REPETICION DE SUMAS DE DINERO”

Expte.: -88870-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ, EDUARDO Y OTROS C/ SMORODINSKY, NAZARENA S/ REPETICION DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -88870-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 334, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 315 contra la resolución de f. 312?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Han sido regulados y apelados por altos los honorarios devengados hasta la sentencia de primera instancia de fs. 200/202 (fs. 312 y 315).

Se trató de un proceso sumario, con producción de prueba y con costas a cargo de  la demandada (fs. 42 y 93).

Aprobada la base regulatoria, no hay objeción puntual, clara y expresa contra ella (art. 34.4 cód. proc.).

La alícuota utilizada (18%) es la usual en cámara para este tipo de procesos (art. 17 cód.civ.), la distribución entre los abogados patrocinante y apoderado de la parte actora es la que corresponde según el art. 14 del d.ley 8904/77 y la quita del 30% en cuanto al abogado de la demandada responde a lo reglado en el art. 26 párrafo 2° del d.ley 8904/77.

Así las cosas, no se advierte manifiestamente, ni lo ha explicado la apelante, por qué pudieran ser altos los honorarios apelados, lo que lleva a la desestimación del recurso.

 

2-  Por la tarea en segunda instancia que desembocó en la sentencia de fs. 227/230, corresponden los siguientes honorarios equivalentes al 23% de los de primera instancia (art. 31 d.ley 8904/77): abog. Abel González: $ 1684; abog. Sergio Sánchez Alustiza: $ 842; abog. Juan S. Pérez: $ 1.768.

 

3- Restaría hacerse cargo del diferimiento de f. 284 vta. (art. 34.5.a cód. proc.).

Se trata de las costas por la incidencia relativa a la liquidación:

a- en primera instancia,  a fs. 242/243, 246/247 vta. y 251/253, con decisión  a fs. 254/255;

b- en segunda instancia, a fs. 256, 272/vta., 274/277 vta., con decisión a fs. 283/284 vta..

Si bien triunfó conceptualmente en la incidencia la demandada (cuya apelación de f. 256 fue estimada a fs. 283/284 vta.), en los números no resultó beneficiada, habida cuenta que la liquidación practicada conforme los lineamientos de cámara (ver f. 292, aprobada a f. 287) resultó ser mayor que la impugnada obrante a f. 242.

Por manera que imponer costas por su orden en ambas instancias no parece una solución injusta, ante una victoria en los conceptos pero no en los números (arts. 68 y 69 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación por altos de f. 315;

b-  por la tarea en segunda instancia que desembocó en la sentencia de fs. 227/230,  regular los siguientes honorarios:  abog. Abel González: $ 1684; abog. Sergio Sánchez Alustiza: $ 842; abog. Juan S. Pérez: $ 1.768.

c- imponer en el orden causado las costas diferidas a f. 284 vta.;

d- diferir la regulación de honorarios por las tareas de fs. 256, 272/vta., 274/277 vta., hasta tanto sean determinados los devengados en primera instacia (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación por altos de f. 315;

b- Por la tarea en segunda instancia que desembocó en la sentencia de fs. 227/230,  regular los siguientes honorarios:  abog. Abel González: $ 1684; abog. Sergio Sánchez Alustiza: $ 842; abog. Juan S. Pérez: $ 1.768.

c- Imponer en el orden causado las costas diferidas a f. 284 vta.;

d- Diferir la regulación de honorarios por las tareas de fs. 256, 272/vta., 274/277 vta., hasta tanto sean determinados los devengados en primera instacia

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley  8904/77).

 

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