Fecha del Acuerdo: 27-05-2015. Recurso desistido.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado  de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 157

                                                                                 

Autos: “MORALES, JUAN CARLOS C/ JOSE ZUCCARI Y CIA. SC. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -88693-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MORALES, JUAN CARLOS C/ JOSE ZUCCARI Y CIA. SC. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -88693-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 535, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  subsidiaria de  fs.  517/vta. contra la regulación de honorarios de f. 508 y el escrito de f. 533?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Como el  recurso deducido a fs. 517/vta.  contra la regulación de honorarios de f. 508 fue concedido a f. 518, la apelación se encuentra  dentro de la órbita de la alzada, de manera que corresponde a este Tribunal expedirse sobre el mismo (art. 34.4. cpcc.).

El apelante de fs. 517/vta. desiste de su recurso oportunamente interpuesto  (v.fs.cits.).

Por ello, se debe tener por desistido el recurso de fs. 517/vta..

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

La apelación  concedida en relación a f. 518.

La resolución apelada fijó los honorarios del martillero, quien interpuso reposición con apelación en subsidio.

Al parecer en la creencia de que se trata de un solo recurso -cuando son dos-, el juzgado denegó “el recurso de reposición con apelación en subsidio”, aunque  concedió en relación esa apelación como si hubiera sido interpuesta en forma directa, cuando evidentemente no había sido interpuesta como directa (art. 34.4 cód. proc.).

En ese trance -¿qué había que hacer? ¿fundar de nuevo la apelación?-, el apelante atinó a presentar el memorial de fs. 523/524, contra lo reglado en el art. 248 CPCC.

Quiero decir que el juzgado debió denegar el recurso de reposición -por un lado- y conceder la apelación subsidiaria -por otro lado-,  y no denegar ambos recursos para luego  conceder una apelación directa que no se había interpuesto así.

Como sea, la causa fue remitida a la cámara, quien la devolvió por faltar ciertas notificaciones (fs. 525, 528 y 530).

Estando otra vez en la instancia inicial, el apelante desistió del  recurso que no había interpuesto en forma directa pero que le había sido concedido como tal y que había fundado (f. 533.I).

Por ello y en esas atípicas condiciones tener por desistida la apelación concedida en relación a f. 518 y  fundada a fs. 523/524.

ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde tener por desistido el recurso de fs. 517/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Tener por desistido el recurso de fs. 517/vta..

Regístrese, devuélvase.  Encomendar la  notificación del auto regulatorio obrante a f. 508 a la totalidad de las partes  interesadas en el proceso (arts. 34.5.b. y concs. del cpcc.).

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