Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 130
Autos: “PARDO S.A. C/ COSTAS ROBERTO HORACIO S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89452-
TRENQUE LAUQUEN, 13 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 73 contra la regulación de foja 72.
CONSIDERANDO.
Se trata de un juicio ejecutivo sin excepciones opuestas y, en tales condiciones, esta cámara desde “Mera c/ Gross” (28/10/2014, lib. 45 reg. 346) ha venido proponiendo como pauta usual una alícuota del 11,20% para el abogado de la parte ejecutante.
Esa alícuota se extrae del art. 34 del d.ley 8904/77 y resulta de quitar un 30% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. esta cám. sent. 10-3-15 expte. 88979 “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo” L. 46 Reg. 46).
Entonces, sobre una base aprobada de $17.001,69 (v.fs.72) aplicando la alícuota indicada (del 11.20%) resulta un honorario de $1904,19 y a esa suma deben elevarse los estipendios de la abogada apelante.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de f. 73 y elevar los honorarios de la abog. Alfonsina González Cobo a la suma de $1904,19.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).