Fecha del Acuerdo: 12-05-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 46 / Registro: 129

                                                                                 

Autos: “G., J. B.  C/ L., C. F. S/ALIMENTOS”

Expte.: -89324-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce días del mes de  mayo  de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., J. B.  C/ L., C. F. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -89324-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 104, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es   procedente   la  apelación de f. 82 contra la resolución   de  fs. 79/80 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION JUEZ LETTIERI  DIJO:

1-  El letrado Bassi  elaboró la demanda (fs. 8/9vta.), y produjo la prueba ofrecida por su parte (fs. 24/33, 36, 45, 60). Al efecto solicitó la fijación de audiencia confesional (f. 8vta. punto VI-a., 56 ), confeccionó cédulas (fs. 46/49 , 58/59, 65/66), activó la producción de la prueba informativa  (fs. 19/22 ) y solicitó al juzgado el pase al equipo técnico  para la realización  de la pericial ambiental que  aún quedaba pendiente (f. 64). Asimismo, concurrió a dos audiencias,  a las cuales el demandado no compareció (fs.  45 y 60). Finalmente  se arribó a f. 67   a un acuerdo  en sede extrajudicial  en que las partes convinieron una cuota alimentaria en $1500 mensuales, las costas del proceso y la base regulatoria en $36.000.

Además solicitó apertura de cuenta bancaria (v. f. 78).

2- Como fue dicho, los presentes concluyeron con un acuerdo extrajudicial (f.67), homologado posteriormente  a f. 70 con  sentencia ampliatoria a fs. 79/80 donde se impusieron las costas del proceso y se regularon los honorarios profesionales.

3-  Ahora bien, en  caso de  acuerdo extrajudicial  corresponde  aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el  cual  dispone  regular como mínimo el 50% de las escalas  fijadas  para  los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 C.P. Bs As.; v  esta cám. resol. 13-2-13  87883 “S., S.K. c/ M.P., J. E. s/ Alimentos ” L. 44 Reg. 08, entre otros).

No obstante, habida cuenta que en la especie, sin perjuicio del acuerdo alcanzado, el abogado de la actora desarrolló todas las actividades útiles que se han detallado más arriba, el cómputo de esa labor amerita incrementar ese piso remuneratorio  (art. 16 d-ley 8904/77).

Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso otro 50% por las tareas realizadas por el letrado y referidas anteriormente (arg. art. 39  d-ley 8904/77). En definitiva le corresponde el 100% de la alícuota usual.

En suma al letrado Bassi le corresponden $5400 (base -$ 36.000- x 15% ).

Por tal motivo, corresponde estimar el recurso deducido a f. 82 y elevar los honorarios del abog. Bassi a la suma de $5400.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar el recurso de f.82 y elevar los honorarios del abog. Raúl O. Bassi fijándolos en la suma de $5400.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de f.82 y elevar los honorarios del abog. Raúl O. Bassi fijándolos en la suma de $5400.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia  inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

 

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