Fecha del acuerdo: 11-02-2015. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 46-  / Registro: 04

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Autos: “TAMBORENEA, ANDRES C/ BANCO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -88054-

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TRENQUE LAUQUEN, 11 de febrero de 2015.

AUTO Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 574/579 contra  la  sentencia  de  fs. 564/571, la providencia de f. 580, notificada a fs. 582/vta. y el silencio guardado por el recurrente.

CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El  valor  del  agravio excede el mínimo legal previsto incluso a la fecha de esta resolución ($323.441; v. f. 12.I.A; art. 278 1° párr. CPCC: 500 Jus = $ 160.000 -1 Jus = $ 320, art. 1° Ac. 3740/15 SCBA-, lo que torna abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de f. 574 vta.II.B.

La parte recurrente cuenta con beneficio de litigar sin gastos (f. 30 expte. 4160/2005, vinculado por cuerda), por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo del mismo código y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1-  Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 574/579 contra  la  sentencia  de  fs. 564/571.

2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.). El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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