Fecha del acuerdo: 10-02-2015. Apelación desierta.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 44- / Registro: 04

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Autos: “MARTIN ROBERTO JOSEC/ MARTINEZ MARIO OLINDO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

 

Expte.: -89301-

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TRENQUE LAUQUEN, 10 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 177 contra la sentencia de fs. 164/166 vta..

            CONSIDERANDO.

Tratándose de apelación concedida libremente en  proceso sumario (fs. 42 y 178), el apelante de f. 177 debió expresar agravios dentro del quinto día de notificado de la providencia de fs. 191/vta., por manera que habiendo vencido ese plazo el día 18 de diciembre de 2015 o, en el mejor de los casos, el 19 del mismo mes y año pero dentro del plazo de gracia judicial sin que haya cumplido con esa carga procesal (arts. 124 últ. párr. y 254 2° párr. CPCC; fs. 105/196).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Declarar desierta la apelación de f. 177.

Dejar sin efecto, en consecuencia, la providencia de f. 199, por no resultar necesarias las piezas procesales indicadas a f. 192, las que sin más deberán ser remitidas al Juzgado en lo Criminal y Correccional n°1 departamental.

Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.12 CPCC). Hecho, remítanse los autos al juzgado de origen. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

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