Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1
Libro: 44- / Registro: 02
Autos: “SAN MIGUEL, RAUL OSCAR C/ CANEPA, JUAN RAFAEL S/ ACCION NEGATORIA”
Expte.: -89226-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “SAN MIGUEL, RAUL OSCAR C/ CANEPA, JUAN RAFAEL S/ ACCION NEGATORIA” (expte. nro. -89226-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 436, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 420 contra la sentencia de fs. 411/412 vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el caso, el apelante dirigió sus cuestionamientos a la fundamentación del juzgado sobre el mérito de la pretensión resarcitoria, que fuera desplegada evidentemente a mayor abundamiento luego de dejar sellada la suerte adversa del reclamo merced a la prescripción de la acción (ver f. 412 ap. 3).
Entonces, como la primera razón del rechazo de la pretensión indemnizatoria -la prescripción, ver f. 412 ap. 3 párrafo 2°- no ha sido impugnada, ello lleva a la deserción del recurso en razón de haber permanecido absolutamente inobjetada una motivación esencial del pronunciamiento (esta cámara: “Aimar c/ Del Pino”, del 22/8/1995, lib. 24 reg. 155).
“Todos aquellos puntos o partes de la sentencia que no son motivo de críticas por el apelante deben considerarse consentidos pues como consecuencia del principio dispositivo cobra plena virtualidad el brocárdico “tantum devolutum quantum apellatum” ínsito en los arts. 260, 261 y 266 de la legislación procesal” (CC0000 TL 8794 RSD-19-132 S 6-12-90, Juez CASARINI (SD) “Cabrera, Jorge Ricardo c/ Comisión de Pro-mejoramiento de los servicios de Teléfonos, Correos y Telec. de Henderson s/ Daños y perjuicios” MAG. VOTANTES: Casarini – Macaya – Lettieri, cit. por esta cámara en “Baroli c/ Hernández, del 24/6/2003, lib. 32 reg. 145).
Otro temperamento importaría que la cámara ilegítimamente desorbitara sus atribuciones, dado que no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites del recurso deducido (arts. 34.4 y 266 cód.proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar desierta la apelación de f. 420 contra la sentencia de fs. 411/412 vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación de f. 420 contra la sentencia de fs. 411/412 vta., con costas al apelante infructuoso, dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.