Fecha del acuerdo: 25-11-2014. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 384

                                                                                 

Autos: “CORTI HECTOR LUIS F. C/ SANTOS OSCAR L S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -89285-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 25 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 1025 contra la regulación de fs. 1016/vta..

            CONSIDERANDO.

La decisión de f. 1016 fijó la base regulatoria de la incidencia planteada  entre los letrados Murta y Larroque, imponiendo las costas a esta última (v.fs.cit).

En el mismo acto se regularon honorarios, lo que motivó la apelación por bajos de f. 1025.

La base regulatoria quedó cuantificada en la suma de $46.514,40 (v.f.1016/vta.).

En cuanto a la selección de la alícuota, cabe decir que partiendo de los mínimos legales   8% -art.21-  y 20%  -art. 47- (ver también art. 16  de la normativa arancelaria), se obtiene un honorario de $744  (base  -$46.514,40-   x 8% x 20%) que resulta  inferior a los $1860,60  regulados a fs. 1016/vta..Por manera que desde este punto de mira, la determinación del estipendio no merece cuestionamiento, es más no parece exigua siendo que se han fijado en más del doble de lo que hubiera correspondido de usarse los mínimos de las escalas.

Por otro lado,  el  apelante de f. 1025  no precisa   por qué considera en su caso exiguos  los emolumentos regulados  a su favor,  y  tampoco  se observa evidente error in iudicando por parte del juzgado al fijar los honorarios recurridos dentro de aquellos parámetros legales, de modo que no se deja advertir mérito para apartarse de lo ya  decidido (arts. 14, 15, 16, 21, 23, 26 y concs. d-ley 8904/77; 34.4 CPCC; ver ésta Cámara “Dandlen, P. J. c/ Teruel, J. H. s/ Cumplimiento de Contratos Civiles y Comerciales”, expte. 87607, sent. del 27-04-2011, L. 42, Reg. 86; 87862 “Continanzia, R. O. c/ Provincia Seguros SA. s/ Cumplimiento de Contratos Civiles y Comerciales”  resol. del 8-2-12, L. 43 Reg. 10, entre otros).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de f. 1025 y confirmar los honorarios regulados a f. 1016 a favor del abog. Eduardo  Murta.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario