Fecha del acuerdo: 18-11-2014. Recurso de queja. Notificación de la regulación de honorarios. Denegación de la apelación por extemporánea.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 377

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: SPINACCI, JOSE RAUL S/ SUCESION”

Expte.: -89275-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: SPINACCI, JOSE RAUL S/ SUCESION” (expte. nro. -89275-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 10, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la queja de fs. 8/9?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Si la resolución apelada -una regulación de honorarios, ver fs. 1/2- dispuso su notificación por cédula, esa modalidad de anoticiamiento debió respetarse incluso respecto del beneficiario apelante (art. 57 d.ley 8904/77).

Ergo, no se ajusta a derecho la resolución que denegó la apelación por extemporánea al considerar que la notificación de aquélla se produjo ministerio legis (fs. 4/6 vta. y 7 in fine y vta.; art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la queja de fs. 8/9 y declarar mal denegada la apelación de fs. 4/6 vta. contra la resolución de fs. 1/2 en función de su mal aducida extemporaneidad.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja de fs. 8/9 y declarar mal denegada la apelación de fs. 4/6 vta. contra la resolución de fs. 1/2 en función de su mal aducida extemporaneidad.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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