Fecha del acuerdo: 30-03-2010. Daños y perjuicios. Prueba inconducente.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen

Libro: 41

Registro: 66

Expte.: 17448

“CABRERA, MARIA  MARTA  c/ ABRAHAM, OMAR A. s/ Daños y Perjuicios Del/Cuas.(exc.uso auto. y Estado)(98).

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

 

En  la  ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de marzo de dos  mil diez,  se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la 
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo,  Toribio  E.  Sosa  y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CABRERA, MARIA MARTA c/ ABRAHAM, OMAR    A.    s/    Daños    y   Perjuicios   Del/Cuas.(exc.uso auto. y  Estado)(98)”  (expte.  nro. 17448), de acuerdo al orden de voto que surge del sor­teo  de  foja 40, planteándose las siguientes cuestio­nes:

PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la resolución de fs.30?.

SEGUNDA: ¿Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La resolución de f. 30 declara inconducente la prueba  ofrecida  en  demanda, pero no dice por que  la considera así, incumpliendo lo normado en el art. 34.4 CPCC.

Mas  no  sólo por infundada resulta desatinada esa apriorística declaración  de  inconducencia,  sino por desacertada toda vez que encierra un prejuicio ne­gativo sobre su eventual atendibilidad.

Para  mí,  considerando la versatilidad de las pruebas testimonial  y  confesional  ofrecidas  a  fs. 7/vta.  (ver arts. 36.4, 36.5, 409, 413, 415, 436, 440 y  450  cód. proc.), bajo las circunstancias del caso, no  antes  de  ser producidas y recién al ser asumidas por el sentenciante podrá  establecerse si esas pruebas resultan conducentes y atendibles.

De modo que, en salvaguarda del derecho de de­fensa  de  la demandante, debe revocarse la resolución apelada (art. 8 Pacto San José de Costa Rica; art.  18 Const. Nac.; arts. 15 y 171 Const. Pcia. Bs. As.; art. 34.4 cód. proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES LETTIERI Y SCELZO DIJE­RON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Revocar la resolución de f. 30  en  cuanto  ha sido  motivo  de  agravios,  con costas en cámara a la parte demandada vencida en la apelación (ver su resis­tencia  al  memorial a fs. 36/37; art. 69 cód.proc.) y con  diferimiento  aquí de la regulación de honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES LETTIERI Y SCELZO DIJE­RON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA  SIGUIEN­TE:

S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de f. 30  en  cuanto  ha sido  motivo  de  agravios,  con costas en cámara a la parte  demandada vencida en la apelación y con diferi­miento aquí de la regulación de honorarios.

Regístrese.   Notifíquese   según  corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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