Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
_____________________________________________________________
Libro: 45- / Registro: 370
_____________________________________________________________
Autos: “PIORNO, LEANDRO MANUEL C/ LO BIANCO, CRISTINA NATALIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -88701-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 12 de noviembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 131 contra la regulación de honorarios a favor del abog. Luengo obrante a fs. 130/vta..
CONSIDERANDO.
En sede extrajudicial se arribó a un acuerdo en materia de tenencia, régimen de visita y alimentos, el cual se exteriorizó en el escrito de fs. 5/6, solicitando a continuación su homologación judicial (fs. 7/8).
Si bien el letrado no manifestó haber particípado en el convenio, obran elementos incuestionados que denotan que lejos de ser ajeno puede pensarse que participó del mismo (v. misiva de f.15; art. 384 y arg. art. 354. CPCC).
La base regulatoria se fijó, definitivamente, en la suma de $ 20.808 (fs. 130/vta.).
Entonces, en general, el patrón para arribar a una regulación de honorarios ha de ser el que se ha dispuesto para las tareas extrajudiciales, sin perjuicio de las llevadas a cabo en sede judicial para obtener la homologación (arts. 9 inc. II, subinc. 10, 16 incs, a y b, del decreto ley 8904/77).
Tocante a los alimentos, la alícuota usual aplicable en esta alzada, es del 15 %, la que cabe reducir en un 10 % por actuar el letrado como patrocinante. A ello se le quita un porcentaje del 50 % por haberse obtenido el convenio extrajudicialmente (art. 17, cód. civil, 14, 9.II, 10, d-ley 8904/77).
Adicionando un 30% de lo anterior en retribución a los trabajos judiciales “complementarios” llevados a cabo (art. 16 y arg. art. 28 última parte; trámites de iniciación, notificación a la parte demandada, audiencia f. 36; v. esta cám. expte. 89159 “G F., D.J. c/ A., S.A. s/ Alimentos” 21-10-2014 L. 45 Reg. 329, entre otros).
La cuenta sería: base $ 20.808 x 15% x 90% x 50% (+ 30%), de lo que resulta la suma de $1825. Monto que al resultar superior a lo regulado en la instancia anterior -$1665- y al mediar sólo apelación por altos, hacen que corresponda confirmar los ya regulados.
En punto a los honorarios por la tenencia y el régimen de visitas, cabría determinarlos en $ 940 (5 jus a razón de $ 188 cada uno -Ac. de la S.C.B.A. 3590 /12, vigente a la fecha de la resolución apelada-; art. 9.II.10 del decreto ley 8904/77).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de f. 131 y confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Walter Luengo por la cuestión alimentaria.
Estimar el recurso de f. 131 y reducir los honorarios regulados a favor del abog. Walter Luengo a la suma de $940 por la tenencia y régimen de visitas.
Encomendar la regulación de honorarios por la incidencia que giró en torno a la decisión de la base regulatoria (art. 47 del ordenamiento procesal).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
.