Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 45- / Registro: 342
Autos: “LEDO, GUSTAVO OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -89167-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LEDO, GUSTAVO OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -89167-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 57, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 45 contra la resolución de fs. 37/38?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Las declaraciones testimoniales de Basso, Galdós, Miguel y López, no son convincentes en torno a que la situación económica del actor le impida abonar los gastos causídicos, por carecer de medios de fortuna (fs. 4/vta., segundo párrafo).
Sólo informa que el demandado le adeuda una suma importante de dinero ‘…cuyo reclamo por la previa preparación de la vía ejecutiva tramita por el presente’.
Sobre esa base, el primero de ellos dice que ‘cree’ que no tiene bienes y medios para afrontan el ‘presente juicio’. Dice también que ‘cree’ que trabaja en un taller, que es su medio de vida y tiene una vivienda de barrio; su familia son seis personas (fs. 27; arg. art. 384 y456 del Cód. Proc.).
El segundo, considera que es una persona con un ingreso medio normal; hace changas en la parte mecánica; sus ingresos provienen de esa actividad, que es lo que el testigo conoce; tiene una casa de barrio; tiene esposa, dos hijos y otros dos de una relación anterior (fs. 28; arg. arts. 384 y 456 del Cód. Proc.).
El tercero, ‘supone’ que no tiene bienes y medios para afrontar el ‘presente juicio’. Dice que trabaja como mecánico y los ingresos provienen del taller; vive en el barrio Plan Federal y son seis de familia (fs. 29; arg. art. 384 y 456 del Cód. Proc.).
El cuarto, no sabe si tiene bienes y medios para afrontar el ‘presente juicio’ ; anda a los tirones, dice. Como los demás, sostiene que trabaja en un taller de donde provienen sus ingresos, vive en una casa de barrio y son cinco de familia (fs. 32; arg. art 384 y 456 del Cód. Proc.).
La contraparte -que resistió el pedido- aseveró que el actor era propietario del inmueble rural objeto del arrendamiento y señaló que el valor del litigio, las costas que este pueda irrogar no afectan la situación económica del actor. Cierto que se declaró la caducidad de la prueba que ofreciera, pero los hechos quedaron postulados (arg. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, del Cód. Proc.).
Ahora bien, los testigos no fueron informados a cuánto ascenderían las costas que el proceso pudiera ocasionarle al actor, como para poder medir con cierta seriedad si sus ingresos eran suficientes para cubrirlas o no. Y tampoco fueron interrogados sobre los ingresos que podían provenir de las cuarenta y cinco hectáreas de las que la actora en su memorial admite ser propietaria y tener arrendadas (fs. 49/vta., segundo párrafo, 50/vta ‘in fine’ y 51 ‘in capite’).
Ese recorte en los hechos sobre los cuales se formuló el interrogatorio de los testigos, quitan fuerza de convicción a lo que estos manifestaron; sumado a que en sus declaraciones fueron más bien imprecisos, vacilantes y faltos de convicción ( ‘creo’, ‘supongo’, ‘ingreso medio normal’, ‘no sabe’; arg. arts. 384 y 456 del Cód. Proc.).
Por lo demás, si ‘…el actor está reclamando un arriendo por la suma de $ 84.070,80 por el período anual de alquiler…’, según lo que afirma a f. 51, anteúltimo párrafo, y en concepto de retribución de los servicios de justicia debe tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero terminadas un veintidós por mil, no se advierte como resultaría que en concepto de tasa y sobretasa el cargo fuera de $ 2.034,60 como se aduce a fs. 51/vta., primer párrafo. Así, como aparece postulado, el dato no cierra (art. 81 de la ley 14.553).
En definitiva, los elementos de juicio colectados en este trámite no arrojan convicción suficiente para acordar el beneficio de litigar sin gastos que se pretende (fs. 78, 384 y concs. del Cód. Proc.).
Por estos fundamentos, la apelación debe ser desestimada.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 45 contra la resolución de fs. 37/38.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 45 contra la resolución de fs. 37/38.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.