Fecha del acuerdo: 28-10-2014. Recurso extraordinario de nulidad.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 1

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Libro: 45- / Registro: 341

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Autos: “PAIRE MARIA ESTER C/ CARBAJAL RAUL OSCAR S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”

Expte.: -88964-

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TRENQUE LAUQUEN, 28 de octubre de 2014.

AUTO Y VISTOS: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 534/536 vta. contra la sentencia de fs. 526/529 vta..

CONSIDERANDO.

El recurso ha sido deducido en término, la sentencia de fs. 526/529 vta. tiene carácter de definitiva, se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata y se ha  alegado la violación de la norma prevista en el artículo 168 de la Constitución provincial (arts. 161.3.b de esa Const., y 296 y 297, con su remisión, en lo pertinente, a los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282 del CPCC).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1. Conceder el recurso de nulidad extraordinario de fs. 534/536 vta. contra la sentencia de fs. 526/529 vta..

2. Intimar al recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $150 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (art. 282 Cód.Proc.).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.).

 

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