Fecha del acuerdo: 28-10-2014. Violencia familiar.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 343

                                                                                 

Autos: “B., V. G. C/ V., M. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -89142-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “B., V. G. C/ V., M. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -89142-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 161, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 129 contra la resolución de fs. 127/128?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

En su resolución de fs. 127/128, dijo la jueza  -en lo que fue el contenido decisivo de su resolución- que la situación de tenencia y modo de contacto de los progenitores con su hijo se ha ventilado y deberá ser analizada y resuelta en la causa específica por tenencia que se tramita en el mismo juzgado (127 ‘in fine’).

Por ello -entre otras consideraciones- concluyó que sin perjuicio de considerar la gravitación de los tratamientos, informes o pericias que en la presente se acrediten, para la causa por tenencia, ello no significaba que debiera resolver en la especie otra medida urgente con respecto a las partes ni al menor involucrado, en el marco de la ley de aplicación (fs. 127/128).

Ahora bien, más allá de repasar el derrotero de estas actuaciones, en el memorial de fs. 134/139, la apelante no se hizo cargo de formular una crítica concreta y razonada a aquellos fundamentos, susceptibles de sustentar lo resuelto en la instancia anterior (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Es que las formulaciones de tipo genérico, así como el empleo de adjetivos descalificantes, el razonamiento paralelo o propio de la recurrente, no comporta el cuestionamiento puntual que requiere la técnica recursiva.

En definitiva, si como alienta la madre, no hay una situación de violencia -lo que justifica alegando ciento ochenta días de impecable conducta en el contacto de diez horas diarias con su hijo-  entonces no puede tildarse de irrazonable la decisión que remite a ventilar el tema en el juicio donde se debate la tenencia, que tramita ante el mismo juzgado. Remisión a la cual no se dedicó, concretamente, ninguna observación (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Por consecuencia, y sin perjuicio de lo que pueda renovarse en el proceso al cual remitió la jueza, cabe desestimar el recurso.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde desestimar el recurso de  apelación  de  f. 129 contra la resolución de fs. 127/128.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTIONLA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de  apelación  de  f. 129 contra la resolución de fs. 127/128.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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