Fecha del acuerdo: 22-10-2014. Honorarios. Demanda de usucapión y reconvención por reivindicación.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 338

                                                                                 

Autos: “BIONDINI, MARIELA SANDRA C/ FERNANDEZ, BLANCA MARGARITA Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES”

Expte.: -88346-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “BIONDINI, MARIELA SANDRA C/ FERNANDEZ, BLANCA MARGARITA Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES” (expte. nro. -88346-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 305, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de honorarios de  f.  292 contra la interlocutoria de fs. 287/288 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En proceso sumario (f. 52), la demanda de usucapión fue desestimada y la reconvención de reivindicación fue estimada, con costas a la vencida demandante reconvenida (fs. 230/232).

Mientras que la postulación de sendas pretensiones y sus respectivas contestaciones puede dar lugar a una consideración independiente, creo que la etapa probatoria debe reputarse tarea promiscuamente común  llevada a cabo en el ámbito de las dos pretensiones. Por eso, si bien corresponde fijar honorarios separados para cada pretensión (art. 26 párrafo 1° d.ley 8904/77), para la segunda etapa relativa a cada pretensión acumulada he de proponer un 50% de la que habría correspondido si cada pretensión hubiera contado con trabajo probatorio 100% diferente del realizado respecto de la otra pretensión.

Así, las cosas, son altos algunos de los honorarios regulados tal como lo sostiene la apelante de f. 292 -aclaro que es la única recurrente-:

a- Usucapión:

  • Pacheco (patrocinante de demandante derrotada): base ($ 320.000; inobjetada) x  13,5% (9% 1ª etapa + 4,5% 2ª etapa) x 90% x 70% = $ 27.216 (arts. 16 b y h, 28.b, 14 y 26 párrafo 2° cód. proc.;
  • Benedicto (apoderada de demandada triunfante, en la 1ª etapa; ver fs. 118 y 123): base x 9% = $ 28.800 (arts. 28.b.1 y 14 d.ley 8904/77);
    • Corral (apoderado de demandada victoriosa, en la 2ª etapa; ver fs. 118 y 123): base x 4,5% = $ 14.400 (arts. 16 b y h, 28.b.2 y 14 d.ley 8904/77).

b- Reivindicacion: Pacheco, Benedicto y Corral, ídem que en la usucapión.

En resumen, no resultan ser altos los honorarios fijados en favor de la abogada Benedicto, pero sí  los de los abogados Pacheco y Corral, que se reducen:

a- usucapión: a  $  27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral;

b- reivindicación: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral.

Por fin, la retribución de la martillera Ibáñez, equivalente al mínimo de la escala -1%- de la tasación que realizó,  no es alta según lo reglado en el art. 58 de la ley 10973 texto según ley 14085 (art. 34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

Desestimar el recurso de f. 292 y confirmar  los honorarios regulados a la abog. Maritza C. Benedicto y a la perito martillera Alicia Ibañez.

Estimar el recurso de f. 292 y reducir los honorarios:

a- por la usucapión: a  $  27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral;

b- por reivindicación: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral.

                   TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de f. 292 y confirmar  los honorarios regulados a la abog. Maritza C. Benedicto y a la perito martillera Alicia Ibañez.

Estimar el recurso de f. 292 y reducir los honorarios regulados

a- por la usucapión: a  $  27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral;

b- por la reivindicación: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

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