Fecha del acuerdo: 30-09-2014. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 45 / Registro: 291

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Autos: “ANDIARENA, ANIBAL JOSE C/ SPINOLO, RUBEN AGUSTIN S/ INTERDICTOS”

Expte.: -88048-

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TRENQUE LAUQUEN, 30 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:  el recurso de apelación  de  f. 410  contra la regulación de fs. 409/vta..

            CONSIDERANDO.

a- Se trata de un juicio  que tramitó como un proceso sumarísimo donde se  produjo prueba y se dictó sentencia (v. fs. 45, 130/131vta., 219, 312,316, entre otras y 324/328).

b- Las alícuotas aplicadas por el juzgado son las usuales que escoge este tribunal en casos análogos,  ya sea para la pretensión principal (arts. 16, 21 y ccs. d-ley cit. y 17 cód. civil; esta cám. expte, 87912 L. 42 Reg. 399, entre muchos  otros) como para  la tasación realizada  (arts. 34.4. del cpcc., 1627 del cód. civ.; esta cám. expte.22-8-95, 11751, “Castro de Maruri, I.M. y otros  c/  González, Juan Carlos y otros s/  Daños  y  perjuicios” L. 24 Reg. 154; 7-2-02, 14104 “Alastuey,  A.  J. s/ Quiebra” Reg. 1 L. 33, entre otros).

De manera que como  el  apelante no indicó  por qué considera  elevados los honorarios regulados al letrado de la contraparte y a la perito  interviniente, ni se advierte manifiestamente error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado, tal situación lleva a desestimar el recurso  de f. 410  (art. 34.4. del cpcc.; v. esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347;  87835 L. 44 Reg. 223, entre otros).

c- La significación económica de la incidencia  fue cuantificada  en  $144.702   (v. fs. 409/vta.;  arts. 16.a y 47.a d-ley 8904/77).

Entonces,  si  partiendo del  18%  empleado para la pretensión principal (v. b-), con la reducción del 20% por tratarse de un interdicto (art. 38), luego se reconociera  una alícuota intermedia  del 25% (art. 47 d-ley cit.) con la reducción del 10% por su carácter de patrocinante (art. 14 mismo  d-ley)  se obtendría  un honorario de $4688,  cifra  superior  a  los $7032,51  de f. 409 vta. punto b). De donde se infiere que es fundada  la apelación “por altos”  de f.410 y por lo tanto deben reducirse los honorarios del abog. Paso a esa suma.

Por lo expuesto  precedentemente,  la Cámara RESUELVE:

Desestimar  el    recurso interpuesto a f. 410  contra la regulación de honorarios de fs. 409/vta. dirigido contra los honorarios regulados por el trámite principal a favor del abog. Ricardo E. Paso y de la perito Liliana E. Blasco.

Estimar el recurso interpuesto a f. 410  y reducir los  honorarios regulados a favor del abog. Ricardo E. Paso,  por la incidencia  resuelta a fs. 409/vta. punto 1),  reduciéndolos a la suma de $4688.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc).

 

           

 

 

 

 

 

 

 

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