Fecha del acuerdo: 16-07-2014. Cobro de alquileres.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 215

                                                                                 

Autos: “LORENZO DE BIGLIA, MARÌA LUCÌA C/ CORBALAN MIRTA ALICIA Y O. S/ COBRO DE ALQUILERES”

Expte.: -89097-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciseis  días del mes de julio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “LORENZO DE BIGLIA, MARÌA LUCÌA C/ CORBALAN MIRTA ALICIA Y O. S/ COBRO DE ALQUILERES” (expte. nro. -89097-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 138, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación subsidiaria  de  fs. 114/115vta. contra la resolución de fs. 113/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Luego de prepararse exitosamente la vía ejecutiva en este juicio por cobro de alquileres, no habiendo opuesto excepciones ni Mirta Alicia Corbalan ni Horacio Juan Bentorino, se dictó sentencia de trance y remate, luego se aprobó la liquidación y se decretó contra los ejecutados inhibición general de bienes, la que se dispuso trabar en los registro de la propiedad inmueble y del automotor, pero no en el Banco Central de la República Argentina (fs. 85, 102 y 109/vta.).

En ese marco, en función de los lineamientos dados al secreto bancario consagrado en el artículo 39 de la ley 21.526, el cual cede ante el requerimiento formulado por los jueces con los recaudos establecidos por las leyes respectivas (inc. a de dicho artículo),  cabe entender que autorizar el pedido de informes que la ejecutante requiere de la entidad rectora del sistema bancario no prescinde del texto claro y expreso de la norma citada y se ajusta a lo normado en el artículo 394 del Cód. Proc., toda vez que el crédito que existe a favor de la actora, consagrado en la sentencia firme, enmarca una situación concreta y la información se refiere a actos que resultan de la documentación, archivo o registros del informante.

ASI LO VOTO

 A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde,  estimar la apelación subsidiaria  de fs. 114/115vta. contra la resolución de fs. 113/vta.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación  subsidiaria de fs. 114/115vta. contra la resolución de fs. 113/vta.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

 

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