Fecha del acuerdo: 15-07-2014. Quiebra.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45-  / Registro: 207

                                                                                 

Autos: “ESAIN RODOLFO ERNESTO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”

Expte.: -89038-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los 15 días del mes de julio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “ESAIN RODOLFO ERNESTO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”  (expte. nro. -89038-) , de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 1384,  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  fundado el recurso de fojas 1348?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde adoptar?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

1. La sentencia de quiebra en crisis, fue dictada en estos autos por ser el concursado socio ilimitadamente responsable de la sociedad de hecho San Carlos de Jorge Emilio Esaín y de Rodolfo Ernesto Esaín, de quien se dispuso la quiebra ante la inexistencia de las mayorías necesarias para el acuerdo conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la L.C. (fs. 1279/1281).

Como es sabido, los presupuestos de la quiebra por extensión son la existencia de una quiebra principal -en el caso la de la sociedad de hecho- y la configuración entre el quebrado principal y el sujeto a quien se extiende aquella quiebra de una relación tipificada legalmente como caso de extensión.

En la especie, esta relación -según se dejó dicho en la propia declaración de falencia apelada- es la calidad de socio con responsabilidad ilimitada, que es el supuesto más rancio de nuestra legislación concursal, actualmente contemplado en el artículo 160 de la L.C. (art. 22 de la L.S.).

2. Se deduce aceitadamente, que al faltar el primero de esos presupuestos, al no quedar nada que extender, obviamente se desactiva la quiebra del socio con responsabilidad ilimitada, cuya quiebra -cabe reiterarlo- se decretó con aquel único, exclusivo y excluyente fundamento.

Para mejor decir, la declaración de quiebra del socio supone una quiebra subsistente de la sociedad. Por lo que si la quiebra social termina, por revocación de la sentencia en el juicio donde se declaró, cesa el estado de quiebra del socio (Rivera-Roitman-Vítolo, ‘Ley de Concursos y Quiebras’, t. IV, pág. 16, d).

3. En la causa 89037, ‘San Carlos S. de H. de Jorge Emilio Esaín y Rodolfo Ernesto Esaín s/ concurso preventivo (pequeño), simultáneamente se dicta sentencia revocando la declaración de quiebra indirecta de la sociedad de la cual el fallido en autos es socio ilimitadamente responsable.

Por ello y conforme lo expuesto, terminada la quiebra social, cabe hacer lugar al recurso de fojas 1348, concedido a fojas 1353, y revocar la quiebra decretada en autos contra Rodolfo Ernesto Esaín.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso de fojas 1348 y revocar la quiebra decretada en autos contra Rodolfo Ernesto Esaín a fojas 1335/1337.

Con costas de esta instancia por los escritos de fs. 1357/1367 y 1375/131379 vta. de acuerdo a lo establecido en el régimen concursal (arg. arts. 265, 271 y 278 L.C.) y las derivadas de la presentación de fs. 1372/1373, a su presentante (arg. arts. 69 Cód. Proc. y 278 L.C.), difiriéndose la resolución sobre honorarios aquí (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de fojas 1348 y revocar la quiebra decretada en autos contra Rodolfo Ernesto Esaín a fojas 1335/1337.

Imponer las costas de esta instancia por los escritos de fs. 1357/1367 y 1375/131379 vta. de acuerdo a lo establecido en el régimen concursal; las derivadas de la presentación de fs. 1372/13731, a su presentante.

Diferir la resolución sobre honorarios aquí.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

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