Fecha del acuerdo: 04-07-2014.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 39

                                                                                 

Autos: “PAOLUCCI MARIO C/ ROVELLO HUMBERTO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88749-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de julio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo extraordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “PAOLUCCI MARIO C/ ROVELLO HUMBERTO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88749-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 92 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 83 contra la resolución de fs. 76/77?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1.1. El a quo concluyó que, tratándose de la ejecución de pagarés sin cláusula de interés, corresponde aplicar el interés legal, es decir la tasa activa del Banco Nación (arts. 52.2 y 103 Dec-Ley 5965/63 y 8.4 y 565 Cód. Com.). Por ello decide rechazar la liquidación practicada por la demanda -practicada a través de la página web de la SCBA y aprobar la realizada por la actora (ver fs. 76/77).

 

1.2. La ejecutada al fundar su apelación -en resumen- se agravia de que ni de la sentencia atacada ni de la liquidación que se aprueba surge el monto total que debe pagar, agregando que la tasa aplicada es excesiva.

Respecto del primer agravio cabe aclarar que en la liquidación practicada por la actora y aprobada por la magistrada de la instancia inicial se consignan montos parciales. Ello así por ser varios los pagarés en ejecución.

Se trató -en el caso- de una acumulación originaria de pretensiones de carácter objetivo, al reunirse -en principio- todas las pretensiones que el actor tenía contra el demandado conjuntamente en  la demanda (art. 87, cód. proc.; ver al respecto Morello-Sosa-Berizonce “Códigos…”, Librería Editora Platense, Abeledo Perrot, 2da. ed. reelaborada y ampliada, reimpresión, t. II-B, pág. 302).

El accionado, en virtud de haberse realizado liquidaciones independientes de cada pagaré, solicita que se revoque la resolución apelada y se mande efectuar un nuevo cálculo para arribar al total de la deuda (v. f. 84/86 vta.).

Además se queja que el interés legal aplicado por la actora y convalidado por la sentencia resulta excesivo de acuerdo a las particularidades del caso, y que debe aprobarse la cuenta practicada por él toda vez que la efectuó aplicando el sistema de cálculo de intereses a tasa activa proporcionado por la página web de la SCBA.

 

2.1. El agravio referido a la falta de indicación del monto total adeudado deviene inatendible, por ser sólo aparente, toda vez que para arribar a tal suma basta con realizar una simple operación matemática consistente en la sumatoria de cada uno de los importes consignados al liquidar cada pagaré (v. fs. 62/66).

De tal operación  surge que la suma adeudada y aprobada asciende el monto total de $ 17.497,74 ($ 14.034,67 + 869,42 + 861,41 + 853,40 + 846,17 ).

 

2.2. En cuanto a la tasa de interés ya tiene dicho esta cámara en varios antecedentes, entre ellos el citado por la magistrada en la sentencia, que tratándose de pagarés sin estipulación de intereses corresponde aplicar en resumidas cuentas la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (ver  “PARDO S.A C/ CORONEL LORENA FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO”, Expte.: -88893- sent. del 1-4-2014; “PARDO S.A C/ ZARATE GISELA LORENA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”, Expte.: -88892- de la misma fecha, entre otros).

Interés legal aplicado por la jueza no fue motivo de agravio, es decir objeto de una crítica concreta y razonada, pues sólo se lo tildó de excesivo y se adujo haber aplicado el indicado por la página web de la SCBA (arts. 260 y 262, cód. proc.).

Ahora bien, del informe de secretaría de f. 93 surge que la tasa activa aplicada por el recurrente -en tanto se trata de la publicada por la SCBA en su página web- es la correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y no la del Banco de la Nación Argentina, como ya tiene resuelto esta cámara que es de aplicación a casos como el que nos ocupa (ver precedentes citados supra y sus fundamentos a los que en honor a la brevedad remito).

De tal suerte, la tasa aplicada por el recurrente -activa Banco Provincia- no es la aplicable al sub lite y no se han invocado motivos fundados que ameriten apartarse de la legal que corresponde -activa del Banco de la Nación Argentina- como lo disponen los arts. 52.2 y 103 Dec-Ley 5965/63 y 8.4 y 565 Cód. Com.).

 

3. No obstante lo anterior, las costas por esta incidencia se imponen por su orden, atento que el recurrente pudo creerse con derecho a liquidar la deuda como lo hizo, en virtud de la falta de especificación del sistema disponible en la página web de la SCBA, el que si bien tiene diferentes tipo de tasas activas no brinda la chance de elegir la entidad bancaria a la cual pertenecen y tampoco aclara a cuál banco corresponden.

De modo que habiendo quedado despejada la duda recién con el informe previo efectuado por secretaría, estimo que en este caso no corresponde imponer costas (art. 68, 2do. párr. cód. proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Al practicar e impugnar la liquidación (ver fs. 61/66 y 73/vta.) no discreparon las partes en cuanto el momento desde y hasta el cual calcular los intereses, ni en cuanto al  empleo de tasa activa.

Por otro lado, el  ejecutado a fs. 73/vta.:

a- no dijo que  no correspondiera usar la tasa activa del Banco Nación,  tal la propuesta del ejecutante;

b- el ejecutado no afirmó que el ejecutante en sus cuentas hubiera usado de alguna manera mal esa tasa del Banco Nación (v.gr. yerro en algún porcentaje).

Lo único que sostuvo el ejecutado fue que los intereses calculados por el ejecutante eran excesivos porque a él las cuentas le daban menos utilizando un aplicativo disponible en la página WEB de la SCBA y esa misma línea argumental ensaya para fundar su apelación (ver fs. 85/86 vta.).

 

2-  No objetada la aplicación de la tasa activa del Banco Nación   ni sosteniéndose que hubiera sido mal aplicada por algún motivo intrínseco a las propias cuentas presentadas por el ejecutante, era y es infundada la postulación del ejecutado,  tanto en la impugnación como en la apelación respectivamente.

Es que  el ejecutado debió controlar las simples cuentas del ejecutante en vez de limitarse a proponer cuentas alternativas  usando a ciegas un sistema que -se supo luego, pero nada indica que no hubiera podido corroborarlo antes el ejecutado actuando con diligencia y prudencia-  no aplica la tasa activa del Banco Nación (f. 93; arts. 116,36.2 y 375 cód. proc.; ver Resol. 662/2013 del presidente de la SCBA ) y cuyo uso no se ha puesto de manifiesto que sea más que es un servicio no obligatorio (art. 19 Const.Nac.; art. 910 cód. civ.).

Por fin, que a fs. 62 a 66 el ejecutante hubiera liquidado separadamente lo adeudado en función de títulos diferentes y que no hubiera finalmente realizado una suma de esos parciales, no convierte en erróneos a los parciales ni dificulta entender que el total adeudado emerge de la suma de ellos,  como sin ir más lejos la interpretó también el impugnante a f. 73 pero para sus propios y diferentes parciales (arts. 34.4, 266 y 384 cód. proc.).

 

3- En resumen, corresponde desestimar la apelación de f. 83 contra la resolución de fs. 76/77, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo en cámara la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término  por el juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, desestimar la apelación de f. 83 contra la resolución de fs. 76/77, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo en cámara la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo y habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 83 contra la resolución de fs. 76/77, con costas al apelante vencido, difiriendo en cámara la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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