Fecha del acuerdo: 09-02-2014. Acción de reducción de herencia. Competencia.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres  Lo­mas

Libro: 42 -Registro: 07

Autos: “NIEVES,  MANUELA c/ GOMEZ, SILVINA ELIZABETH Y OTRAS s/ Acción de reducción de herencia”

Expte.: 17730

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, a los nueve días del mes de febrero de dos  mil once,  se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y  Comercial,  Toribio E.  Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “NIEVES, MANUELA c/  GO­MEZ, SILVINA ELIZABETH Y OTRAS s/ Acción de reducciónherencia” (expte. nro. 17730), de acuerdo al orden de  voto que surge del sorteo de foja 29, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: Es procedente la apelación de foja 20?.

SEGUNDA: Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La  acción de reducción de donación inoficiosa no es materia que pueda tramitar en  los  Juzgados  de Paz Letrados provinciales al no estar en el elenco del art.  61 de la ley 5827, por manera que es correcta la decisión  de fs. 19/vta. de remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial que corresponda de la  cabe­cera departamental.

Sin perjuicio de que, de  alguna  manera  (por ej.: ofrecimiento del expte. como  prueba,  extracción de copias certificadas, etc.) el juez que deba  enten­der en este tenga a la vista las constancias del suce­sorio, agravio central del memorial de fs. 22/26.

En definitiva, si se entiende  que  la  acción debe ser comprendida dentro de los supuestos del  art. 3284 del Cód. Civil, ello no llevaría a lo que el ape­lante  pretende, sino a la aplicación de lo normado en el art. 4 del d.ley 9229/78.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere  al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La apelante considera  que  es  competente  el juzgado  de  paz letrado para conocer sobre la pretensión de reducción de donación, en virtud del fuero  de atracción provocado por una sucesión que tramita en su ámbito.

No siendo materialmente competente el  juzgado de paz letrado para conocer sobre la pretensión de reducción  de  donación (ver art. 61 ley 5827), el fuero de atracción sucesorio no lo  trocaría  en  competente sino  que,  al  revés, habría de provocar el desplaza­miento  también  de la sucesión hacia el juzgado civil de la cabecera (ver art. 3 inc. 4 del  d-ley  9229/78, texto según ley 10571; art. 50 ley 5827).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 20.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SCELZO Y SOSA DIJERON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al 
voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIEN­TE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo,  la 
Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 20.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda 
(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, 
devuélvase.

 

 

 

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