Fecha del acuerdo: 11-06-2014. Apelación desierta.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

_____________________________________________________________

Libro: 43- / Registro: 29

_____________________________________________________________

Autos: “MENENDEZ NORBERTO ANIBAL y otros   C/ PIATTI MARIA FLORENCIA S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)”

Expte.: -89047-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 11 de junio de 2014.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de fs. 449 y 450 y el escrito de fs. 456/465 vta..

            CONSIDERANDO.

Tratándose -como aquí- de recurso concedido libremente en proceso sumario (fs. 110 y 451), el apelante de f. 450 debió expresar agravios dentro del quinto día de notificado de la providencia de fs. 453/vta. (art. 254 2° párr. Cód. Proc.), plazo que en el caso venció el día 5 de junio del corriente año dentro del plazo de gracia del art. 124 del ritual (fs. 455/vta.), sin que se haya acompañado el escrito de sostén de aquella apelación.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Declarar desierta la apelación de f. 450 (art. 261 CPCC).

2- Correr traslado a la parte apelada de la expresión de agravios de fs. 456/465 vta. por cinco días (art. 260 2° párr. cód. citado).

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 249 y/o 135.12 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario