Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos
Tejedor
Libro:42- / Registro: 05
Autos: “L., T. s/ Denuncia por Presunta Violencia Familiar (Ley 12569)”
Expte.:17718
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “L., T. s/ Denuncia por Presunta Violencia Familiar (Ley 12569)”(expte. nro. [1]17718[1]), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 195, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¨Debe ser estimada la apelación de f. 182 deducida contra la resolución de fs. 165?
SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En el caso, la apelante cuestiona la resolución que ordena el levantamiento de las medidas cautelares de exclusión y prohibición de ingreso que habían sido dispuestas a fs. 5/vta. (ver fojas 5 pto 1 y 2, 165 y 184/185).
Sin perjuicio del acierto o nó de la decisión apelada, a esta altura del proceso se ha tornado abstracto expedirse sobre el recurso fundado a fs. 184/185 en cuanto se encuentra vencido el plazo por el cual las medidas se decretaron (art. 242 CPCC y su doctr.; v. fs. 5/vta., 20/25).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Las medidas de fs. 5 incs. 1 y 2 fueron:
a- impuestas el 16-6-2010 y por 6 meses, esto es, hasta el 16-12-2010 (art. 25 c ód. civ.);
b- levantadas antes de su agotamiento temporal, a través de la resolución de fs.165/vta. de fecha 26-10-2010.
Todavía antes del 16-12-2010:
a- L., el 10-11-2010 apeló la resolución de fs. 165/vta. (ver f. 182) y el 19-11-2010 presentó el memorial de fs. 184/185;
b- M., el 30-11-2010 contestó el traslado del memorial a fs. 189/192;
c- por secretaría de cámara el 14-12-2010 se sorteó el orden de estudio y votación a f. 195, pasando así recién la causa al acuerdo.
Lo cierto es que a esta altura, en febrero de 2011, aunque se revocara el levantamiento de las medidas en cuestión, estas no podrían ser restablecidas habida cuenta de su agotamiento temporal el 16-12-2010. Es decir que, por más que mal levantadas en octubre de 2010, ahora ya estén vencidas.
Coincido, pues, con el primer voto (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.).
Tornada sobrevinientemente abstracta la cuestión a resolver, no existe vencedor ni vencida por la apelación, de modo que las costas de segunda instancia deben ser cargadas por su orden (arts. 163.6 párrafo 2, 68 y 69 c ód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 182 deducida contra la resolución de fs. 165 con costas de esta instancia por su orden (arts. 68 y 69 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y LETTIERI DIJERON:
Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIEN
TE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 182 deducida contra la resolución de fs. 165 con costas de esta instancia por su orden.
Regístrese. Notifíquese según corresponda
(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho,
devuelvase.