Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
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Libro: 45 / Registro: 147
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Autos: “Municipalidad de Rivadavia c/ C.L.I. S.R.L. s/ Nulidad de Acto Juridico”
Expte.: -88673-
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TRENQUE LAUQUEN, 28 de mayo de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1792/1809 contra la sentencia de fojas 1782/1789.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del litigio excede el mínimo legal previsto, no resulta exigible depósito previo y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 primer párr. y 280 párrs. 1º, 3º y 5º cod. cit.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1792/1809 contra la sentencia de fojas 1782/1789.
2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).